El Tribunal Supremo incluye a las primas por expatriación -los pagos realizados a un empleado por trabajar fuera del país- en el cálculo de las indemnizaciones por despido. La sentencia, de 29 de enero de 2019, establece que estas cantidades “deben integrar el salario regulador de las consecuencias de un despido declarado improcedente”.
El fallo subraya que estos pagos “forman parte del salario” y asegura que deben incluirse a la hora de calcular las indemnizaciones. “Sin embargo, el Supremo sostiene que debe hacerse en la parte proporcional al tiempo que se percibió durante el último año”
La magistrada Virolés Piñol, ponente de la sentencia, explica a este respecto que “no puede computarse el plus cuestionado de repatriación en su totalidad, como se solicita, por cuanto en la fecha del despido ya no se percibía, pero sí en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al mismo en que sí se percibió”. De este modo, el Supremo concluye que se debe promediar el percibo anual del plus para calcular el módulo indemnizatorio.