El Supremo avala que las administraciones no paguen gratificaciones por las jubilaciones anticipadas voluntarias

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El fallo libra a la sociedad municipal y al Ayuntamiento de abone cuantiosas indemnizaciones por jubilaciones anticipadas. La ciudad decidió cortar el grifo hace años ante el elevado coste y la batalla que se estaba librando en los tribunales

El Tribunal Supremo ha dado una importante alegría a la Sociedad Municipal Aguas de Burgos y, por extensión, al Ayuntamiento de la ciudad, al fallar a su favor en relación a una demanda interpuesta por un trabajador en la que exigía el abono de una gratificación por la jubilación voluntaria anticipada. Una indemnización que la empresa pública y también otras áreas del Consistorio (como bomberos) venían abonando con regularidad y que en la mayoría de las ocasiones suponía afrontar desembolsos de decenas de miles de euros por cada empleado que se encontraba en sus últimos años de vida laboral. Así fue hasta que hace algunos años se decidió cortar el grifo y se abrió una batalla judicial con varios exempleados públicos que ha dado varios giros y que ahora llega a su fin.
El asunto no es menor ya que una sentencia en contra de los intereses municipales y favorable a los extrabajadores supondría un desembolso más que cuantioso, cuyo cálculo no se ha hecho por parte del Ayuntamiento. En alguna ocasión se llegó a pensar que el fallo podía ser negativo ya que en un primer momento el Juzgado de lo Social Número 3 de Burgos dio la razón al empleado de Aguas y obligaba a pagar 30.256 euros. No así el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ni tampoco ahora, en último término, el Supremo.
En este caso concreto, la demanda se interpuso porque el convenio vigente de Aguas recoge en su artículo 25 que todos los trabajadores a los que la Seguridad Social les reconozca la jubilación a los 60 años tienen derecho a que se les indemnice “por cada mes” que se adelanten al fin de la edad de jubilación “en una cuantía equivalente a 15 días del total de las retribuciones íntegras que se perciban en ese momento, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias”. 
Dicho de otra manera, y a modo de ejemplo, un empleado que se retirara a los 61 años y le quedaran 4 para llegar a los 65 tendría derecho a cobrar como gratificación las retribuciones íntegras de 2 anualidades. Es decir, si percibía 30.000 euros al año, Aguas le debía de pagar 60.000 euros a modo de gratificación.
El objetivo de estas indemnizaciones era facilitar la retirada de aquellos trabajadores en su última etapa de la vida laboral y que de alguna manera se les compensara las pérdidas que pudieran tener por abandonar su empleo antes de cumplir los 65 años. Y ya de paso se conseguí rejuvenecer la plantilla.
El problema llegó cuando en el Ayuntamiento se encontraron con que había bomberos que se retiraban con el 100% de la prestación de jubilación y luego se llevaban indemnizaciones que fácilmente podrían alcanzar los 70.000 o los 80.000 euros. Y fue eso lo que se quiso parar.
La sentencia del Supremo, fechada a finales de octubre, tumba ese artículo del convenio al aclarar que el fallo obedece a lo marcado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, donde se recoge que las pensiones indemnizatorias con ocasión del cese “en cualquier cargo” son “incompatibles” con cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes. Y aunque reconoce la existencia de jurisprudencia contradictoria, zanja el asunto afirmando que “la ley es clara” y que se refiere “a todos los empleados y no solo a los altos cargos” (en algunos fallos se había interpretado que solo afectaba a los directivos).
Una de las dudas que suscita el fallo es si puede tener carácter retroactivo y Aguas o el Ayuntamiento pueden reclamar la devolución de las cantidades abonadas en el pasado  por estas prejubilaciones (en el caso de los bomberos se empezaron a pagar algunas en 2008).

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