El Fondo de Garantía Salarial, la hucha de gestión estatal que sirve para garantizar las indemnizaciones que establece la ley a los trabajadores de empresas insolventes que en apariencia no pueden asumir esos pagos, esquivó de forma ilícita durante la crisis el pago de decenas de millones de euros en indemnizaciones por mantener una regulación contraria al derecho europeo, como acaba de decretar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
La regulación del Fogasa deja fuera de su perímetro protector a los trabajadores de empresas en concurso de acreedores que deciden abandonar la compañía y solicitar la indemnización legal de 20 días cuando éstas les plantea un cambio de lugar de trabajo que implica movilidad geográfica o un cambio de sus condiciones laborales básicas: salario, jornada…La cuestión es que cuando las empresas no atienden al pago de esa indemnización y los trabajadores acuden al Fogasa, el organismo estatal les niega la cobertura pública bajo el argumento de que su salida fue voluntaria, no forzosa, y que por tanto no procede indemnización alguna.
Estrasburgo tumbó hace ahora seis meses esa argumentación bajo el argumento de que esas causas de despido no son imputables al trabajador y decretó el derecho de los trabajadores en esa situación a tener cobertura estatal apelando a los principios de igualdad y no discriminación. El Gobierno ha decidido ahora trasladar ese principio a la regulación del Fondo de Garantía Salarial, para que también se cubran las indemnizaciones no percibidas cuando un trabajador se acoja a su derecho de liquidar su contrato por un cambio sustancial de sus condiciones laborales o un traslado que no desea, y las empresas incumplan su obligación legal de indemnizarles.
“El plazo de prescripción para solicitar una indemnización del Fogasa es de un año desde el acto administrativo o resolución judicial que hace nacer ese derecho, así que la mayoría de los que se vieran afectados por esta situación durante la crisis no podrán solicitar ningún tipo de reparación”, explica Esther Segura, del Área Laboral de Garrigues, que aclara que tampoco en este caso se podría solicitar la tan manida Responsabilidad Patrimonial del Estado ya que se trata de una resolución que interpreta la normativa europea y no se puede decir que conculcara de forma explícita los tratados.
El grueso de los afectados no podrá exigir la reparación que en su día dejó de cobrar, pero sí es posible que el cambio legal pueda beneficiar a alguno de los trabajadores afectados por los últimos coletazos de la crisis. “La lentitud de la Justicia es una baza a su favor en este caso”, explica Segura. La razón es que dado que los tribunales de la jurisdicción laboral tardan hasta tres o cuatro años en resolver los asuntos es probable que haya trabajadores afectados por situaciones de este tipo en 2014 o 2015, cuya resolución judicial sea reciente y que puedan atenerse a este principio aunque aún no esté operativo en el marco legal. El hecho de que esté reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de la UE es suficiente argumento jurídico, según las fuentes consultadas.
El Ministerio de Trabajo no lo tiene tan claro. “En este momento el Fogasa no puede intervenir porque la legislación actual no recoge estos casos”. Según este argumento, los afectados no podrían reclamar sus derechos hasta que no se aprobara la Ley de Presupuestos o el Ministerio de Trabajo aprobara el cambio por otro cauce.
El relato de Trabajo discurre de hecho por otros derroteros: “Este cambio normativo supone una mejora para todos los trabajadores, que podrán cobrar indemnizaciones a través del Fogasa en supuestos que antes no estaban recogidos por la normativa española”.