Despido procedente del trabajador que no accede a la modificación de su jornada laboral

Noticia:

El artº 12.4 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores establece que, para la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y viceversa, siempre deberá operar la libre voluntad de las partes y, en ningún caso, podrá imponerse por parte del empresario “de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

La cuestión elevada al Supremo va encaminada a conocer si se puede modificar la jornada de los trabajadores por la vía de la modificación sustancial de condiciones o bien, si la empresa opta por la extinción del contrato por causas objetivas -en tanto que el trabajador rechaza la reducción de jornada-, ¿puede declararse la nulidad de la extinción?

La respuesta del alto tribunal ha sido la misma que ofrece el citado art. 12.4 ET y por la que “El trabajador no podrá ser despedido…, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. La sentencia convalida pues tanto la extinción del contrato por causas objetivas acreditadas, una vez que el afectado se negó a acceder a la reducción propuesta como, de forma implícita, el proceder de la empresa, rechazando que esa extinción pueda considerarse una represalia por parte de la empresa a la negativa del trabajador a la modificación.

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http://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/09/27/5bad19ece5fdeae4778b45a2.html

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