Bomba para Deliveroo y Glovo: los ‘riders’ contratados son trabajadores de hostelería

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El futuro del trabajo en las grandes plataformas de reparto de comida a domicilio, como son Deliveroo o Glovo, se va clarificando en España. Hasta ahora, los repartidores no pertenecían a ningún sector concreto dentro de la catalogación de convenios colectivos, pero ya no estarán más en el ‘limbo legal’ La Dirección General de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que estos trabajadores pasan a incorporarse al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). Esto es, tendrán que respetar el convenio de hostelería, que ha sido renovado hasta diciembre de 2020.

Esta reforma no afecta aún a Deliveroo ni Glovo, ya que su relación con los ‘riders’ es de contrato mercantil, esto es, son trabajadores autónomos. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha denunciado esta relación ante los tribunales y ha ganado las primeras sentencias. En su opinión, estos trabajadores no pueden fijar los precios y tampoco los horarios para realizar el trabajo, lo que muestra que existe una verdadera relación laboral entre la empresa y el autónomo. Si finalmente la justicia obliga a estas empresas a regularizar a sus ‘falsos autónomos’ como trabajadores asalariados, tendrá que respetar el convenio de hostelería. Las empresas que sí estarán afectadas de forma inmediata son aquellas que cuenten con sus trabajadores en plantilla.

El acuerdo publicado por Trabajo y suscrito por los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEAT y FEHR, contempla que los trabajadores de reparto de comida a domicilio son todos aquellos que realicen su trabajo “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

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