Seguridad Social comienza a aceptar las reclamaciones de los autónomos societarios sobre la tarifa plana

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PERO LAS RECHAZA SI HAN PASADO MÁS DE CUATRO AÑOS

La Seguridad Social ya está empezando a responder vía e-mail a las reclamaciones de tarifa plana de los autónomos societarios.

Hace dos semanas que tuvo lugar un hito histórico para los autónomos societarios cuando la Seguridad Social cambió su criterio y les permitió acceder a la tarifa plana. A día de hoy, lejos de quedarse en un simple anuncio, los societarios están siendo participes de ese cambio y, en menos de 15 días, muchos ya están empezando a recibir las respuestas de la Administración a sus reclamaciones

Y es que, tal y como adelantó este diario digital, los societarios que se hayan podido dar de alta durante los últimos cuatro años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.

La respuesta de la Administración en la mayoría de los casos está siendo positiva. Se trata del primer paso para que los trabajadores autónomos miembros de sociedades mercantiles puedan acceder a una devolución de las bonicaciones de sus cuotas satisfecha, en buen aparte de los casos, hasta 4.000 euros. Es lo que le sucedió  al autónomo societario Fernando López, quien vio con asombro como tan solo 24 horas después de haber enviado la solicitud de revisión, ya tenía en la bandeja de entrada de su correo electrónico un e-mail de la Tesorería General (TGSS) en el que le aseguraban la devolución.

López es uno de los miles de trabajadores por cuenta propia que, cuando se dio de alta como autónomo societario en el 2018, solicitó a la Seguridad Social acogerse a la tarifa plana y se la denegaron, ya que la ayuda no le incluía, en principio, como beneficiario de las bonificaciones. “Lo solicité para así evitar pagar tanto al emprender mi negocio. Durante los primeros meses es cuando más dinero inviertes y me hubiera ayudado mucho tener esa reducción en la cuota para no pagar desde el principio los 300 euros”, aseguró el societario. 

Seguridad Social remite su aprobación vía e-mail

Después de años haciendo frente cada mes al pago de su cuota -367,87 euros mensuales mínimos-, este societario se sorprendió al conocer la noticia: “no me podía creer cuando me enteré de que la Seguridad Social se había retractado, y nos había incluido como beneficiarios de la tarifa plana. Enseguida rellené la solicitud de revisión -que crearon los abogados de ATA y este medio digital publicó- y la envié al correo de la Tesorería”, señaló el societario. Además, López destacó la rapidez con la que la Administración respondió a su reclamación

La Seguridad Social está respondiendo a los autónomos societarios que iniciaron la reclamación de las bonificaciones de sus cuotas pasadas, a través de el siguiente e-mail: 

En relación con la solicitud presentada vía registro electrónico de revisión de alta en el RETA y aplicación de beneficios de tarifa plana del autónomo Fernando López Collado, le comunicamos que la bonificación ha sido aplicada. En lo que a la devolución de ingresos indebidos se refiere, debe ser presentada desde sede electrónica/ciudadanos/recaudación/devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales”.

Bien es cierto que en el cuerpo del correo que la Seguridad Social remite a estos autónomos, no especifica cuándo procederá la Administración al pago de este dinero. No obstante, desde la TGSS piden a los societarios que, a través de la Sede Electrónica, indiquen el importe de todas las cuotas que han pagado sin la bonificación de la tarifa plana

“Es un dinero que realmente me viene bien y necesito. Llevo tres meses con mi negocio cerrado y experimentando pérdidas que son muy difíciles de levantar. Me alegro de que la Seguridad Social se haya dado prisa en responder, y ahora sólo espero que tarde lo mismo en ingresarme la devolución“, apuntó el autónomo López. 

Si han pasado cuatro años, no se puede reclamar

Cuatro años es el tiempo que marca la Administración para que una acción o actividad prescriba o no. En cuanto a la tarifa plana se refiere, la Seguridad Social mantiene que sólo pueden reclamar a la Tesorería las bonificaciones de cuota de años anteriores, aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.  

Tal y como confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este medio digital, “la única vía para reclamar la tarifa plana es la revisión por vía administrativa”. La revisión en vía administrativa es un mecanismo que establece la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que limita las reclamaciones a aquellos cuya acción no ha prescrito. Por lo que, si desde la Administración advierten que esa es la única vía, se entiende que no van a aceptar las reclamaciones de aquellos societarios a los que ya han cumplido esos cuatro años.

A pesar de ello, muchos abogados y expertos laboralistas apuntan hacia una segunda vía de reclamación para aquellos que se dieron de alta como autónomos societarios hace más de cuatro años. Esta es la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración

“Si el autónomo societario decidiera reclamar este dinero que le corresponde en concepto de indemnización a través de este cauce, contaría con un tiempo diferente: el plazo para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial es de sólo un año. Sin embargo, lo interesante aquí es que el año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Considero que cuando se puso de manifiesto esta lesión fue en la segunda sentencia que emitió el Supremo en el mes de febrero de 2020, reconociendo el derecho del autónomo societario a la Tarifa Plana y creando jurisprudencia sobre la materia”, aseguró el abogado Carlos Piñero, director jurídico de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

En el caso que plantea el director jurídico de ATA, el plazo para recuperar la Tarifa Plana de todos los autónomos societarios que cumplan los requisitos y que no disfrutaran de esta ayuda en su momento, independientemente de cuando se dieran de alta, terminaría en el próximo mes de febrero de 2021. 

En la ampliación de tarifa plana mandan las CCAA

Tal y como adelantó este diario digital, a raíz de esta decisión favorable de la Seguridad Social, son muchos los autónomos societarios que se preguntan si, con este avance, también pueden acceder a la subvención ofrecida por algunas comunidades autónomas para ampliar el tiempo de duración de la Tarifa plana estatal.

La realidad de esta cuestión, según los técnicos de ATA es que “dependerá de la normativa de cada comunidad”. Esto quiere decir, que cada comunidad autónoma define, cuando pone en marcha cada una de estas ampliaciones, las normas, requisitos y condiciones que pueden excluir o no a los autónomos societarios. Por ejemplo, “en la Comunidad de Madrid, la normativa de ampliaciones de Tarifa plana, especifica en uno de sus puntos que se excluye de esta subvención a los autónomos societarios”, apuntó el técnico de ATA.

“No hay que olvidar que cada comunidad tiene una normativa propia en la que regula los plazos de inscripción a la subvención, los requisitos que hay que cumplir, la aportación económica,.., y, al igual que eso, cada CCAA reguló en su momento a quién va -o no- dirigida esta ayuda”, añadió.

De igual forma, el técnico explicó que, en el caso de que no apareciese especificado en la normativa que el autónomo societario queda excluido de acogerse a esa subvención, “tampoco habría que cantar victoria, puesto que no quiere decir que tenga vía libre para hacerlo”. En este caso, el autónomo podrá solicitarla, pero “la comunidad autónoma interpretará -en función de su presupuesto y demás parámetros que considere-, si el societario puede o no beneficiarse de esa ampliación de la tarifa plana”, explicaron desde la asociación.

Las subvenciones no se pueden reclamar, ésta tampoco

No obstante, lo que está sí está claro al respecto de la ampliación de tarifa plana por CCAA, es que “los autónomos societarios no podrían reclamar las subvenciones de años anteriores por ampliación de Tarifa plana a las comunidades autónomas”, aseguraron los técnicos de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Es algo que desde la asociación han querido dejar claro, “en primer lugar se trata de una subvención, y una subvención nunca puede reclamarse”, señaló un técnico de la federación. “Toda ayuda o subvención tiene un plazo de solicitud que, si vence, es imposible pedirla y mucho menos reclamarla. Es por ello que los autónomos societarios, como cualquier otro trabajador por cuenta propia, no puede exigir o reclamar la subvención de los años en los que le ha sido denegada la tarifa plana”, añadió el experto.

Fuente: autonomos y emprendedores

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