Reconocen a un autónomo societario el derecho a obtener la tarifa plana

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Cuando un emprendedor se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede hacerlo como autónomo al uso, pero también como autónomo de responsabilidad limitada o como societario. Estos últimos forman parte de una sociedad mercantil y comparten obligaciones y derechos con los autónomos personas físicas, los más numerosos en el tejido emprendedor de nuestro país.

La Tesorería General de la Seguridad Social viene denegando por sistema a los autónomos societarios el beneficio de la llamada tarifa plana, que establece un pago de solo 60 euros al mes durante el primer año de actividad empresarial si se cumplen una serie de requisitos. Hasta ahora.

Huelva Información ha tenido acceso en exclusiva a la primera sentencia por la que un tribunal onubense condena a la Seguridad Social a devolver a un autónomo societario de la provincia todo lo que ha pagado de más por no serle aplicada la bonificación de la que sí se lucra el resto.

Respaldado por el despacho onubense Soto Rodríguez Abogados, el empresario recibirá con carácter retroactivo “el importe de las cantidades ingresadas en exceso de las cuotas devengadas desde su fecha de alta en el Régimen Especial de Autónomos, con los intereses legales desde la fecha del ingreso”.

Así consta en el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva, que el letrado Rubén Soto celebra que sirva para “terminar con la injusta discriminación y diferenciación existente respecto al autónomo y al autónomo societario (administrador de una sociedad capital) y, además, abre la puerta para multitud de reclamaciones” en la provincia y también en toda la comunidad autónoma.

La Seguridad Social argumentaba para hacer frente a la demanda que en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se hace referencia a la tarifa plana, se incluye expresamente a los miembros de una cooperativa o a los socios de una sociedad laboral como los únicos beneficiarios, además de a los autónomos personas físicas, pero no “a una sociedad mercantil de tipo capitalista”.

El magistrado titular del Contencioso 3 de Huelva, Juan Luis Rodríguez Ponz, no está de acuerdo con la Administración. Estima la demanda y cita, entre otras, una “muy reciente” sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se aclara, atendiendo a la legislación, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tienen derecho a la reducción son “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos” en la Ley General de la Seguridad Social.

Así, se remarca que el propio artículo 31.1 de la norma “fija detalladamente los requisitos y condiciones de disfrute, sin que se incluya referencia o sugerencia alguna a la condición negativa de que el beneficiario no revista la condición de administrador de sociedades mercantiles capitalistas que posea el control de la misma”.

Por este motivo “la congruencia, el equilibrio y paridad del sistema de aseguramiento”, afirma el tribunal, hace que no sea admisible “extender el ámbito de aplicación de una ley solo a efectos de cargas y obligaciones, y no de las reducciones o exenciones, cuando el legislador no se ha cuidado expresamente de fijar el límite”.

En la resolución judicial se evidencia que en la redacción del artículo 31 de la Ley 20/ 2007 introducida por la Ley 31/2015 “se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”. Y en este cambio está la clave, porque “se dispuso también que las bonificaciones resultan de la aplicación aun cuando los beneficiarios, una vez iniciada la actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena”, mientras que en la norma precedente no se contemplaba este supuesto.

Por todo, el Contencioso 3 condena a la Seguridad Social a reintegrar “los excesos de cotización producidos desde el alta” más los intereses generados.

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