¡No todos somos iguales! Los empleados públicos tienen derecho a cuatro días por enfermedad sin Incapacidad Temporal

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La Audiencia reconoce que tres de ellos pueden ser consecutivos. Los trabajadores públicos tienen derecho a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajado, según reconoce la Audiencia Nacional en sentencia de 12 de septiembre de 2018.

El ponente, el magistrado Gallo Llanos, rechaza lo alegado por el letrado de las empresas públicas demandadas, que argumentaba que en el apartado Tres de la disposición adicional 54ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado se establece que “por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia“.

Considera el magistrado que esta norma se refiere a las prestaciones de incapacidad temporal, no a las percepciones salariales reclamadas y recuerda que la disposición adicional Trigésima Octava de la Ley de Presupuestos de 2013, que está vigente, regula el descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. En este texto normativo se señala que la ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan sobre su personal cada una de las Administraciones Públicas.

En la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, actualmente en vigor, se establece en el artículo 3, que “el descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal”. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Así, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda.

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1 comentario en «¡No todos somos iguales! Los empleados públicos tienen derecho a cuatro días por enfermedad sin Incapacidad Temporal»

  1. Cada vez la brecha entre las condiciones laborales de los empleados públicos y los de la empresa privada es mayor. Todas estas “ventajas”, en realidad son costes que soportamos entre todos vía impuestos. Estaría bien, que para variar, los políticos entiendan que la empresa privada es la que soporta al Sistema y que la administración pública depende de ella y no al revés. No puede haber tantos desequilibrios entre una y otra.

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