Los estibadores de mayor edad que decidan retirarse percibirán el 70% del sueldo

Noticia:

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. El texto incorpora el sistema de ayudas para los estibadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo. La ayuda consiste en el pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades, más el 100% de la cotización del trabajador al régimen especial de los trabajadores del mar. Se percibirá desde la concesión de la ayuda hasta la jubilación  y se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

La norma se enmarca en la transformación exigida por la Unión Europea, y completa el real decreto-ley 9/2019 de 29 de marzo, convalidado el pasado 3 de abril, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal para adaptarlas a la estiba y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Durante el periodo en que se perciba, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS

Los requisitos para acceder a la ayuda son haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Social y tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad. Además, el trabajador debe haber completado el periodo de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria.

El cuarto requisito es haber trabajado como estibador portuario en la correspondiente sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (Sagep) antes del 11 de diciembre de 2014. O, con posterioridad a esta fecha, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un centro portuario de empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación.

Además, el real decreto modifica la duración del certificado de profesionalidad para estiba, aumentando hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

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