La justicia europea dirá si más de medio millón de temporales públicos deben hacerse fijos

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Las cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA) indican que 843.300 empleados del sector público tienen un contrato interino (de sustitución u ocupando una plaza de funcionario o personal estatutario fijo) o directamente temporal. Esto supone el 26% de los 3,2 millones de empleados públicos. Y, de todos los temporales, entre 450.000 y 700.000 habrían estado encadenando este empleo más de dos años, según distintos cálculos. De hecho, la media de estas situaciones oscila entre los 8 y los 30 años. Este escenario afecta a todas las administraciones y empresas públicas de toda España.

Todos estos empleados públicos con largos empleos temporales conocerán probablemente antes de final de año si la justicia europea les reconoce su transformación en fijos, como sanción a las administraciones públicas españolas por abusar de todo tipo de contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales.

Este pronunciamiento judicial llegará con una sentencia por dos cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 14 y 8 de Madrid.

Desde el despacho Araúz de Robles abogados, que representa a los empleados públicos que han motivado estas cuestiones prejudiciales, argumentan que estas situaciones de temporalidad reiterada en el tiempo en las plantillas de las administraciones públicas contravienen la Directiva comunitaria 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.

Esa directiva prohíbe a los empleadores –públicos o privados– el abuso en la temporalidad sucesiva. Es más, indica que las legislaciones estatales deben sancionar a los empleadores que cometan ese abuso. Además precisa que la sanción en la ley no puede ser el despido del trabajador sino que debe ser o bien la transformación en fijo del empleado eventual o el pago de una indemnización “proporcional, eficaz y disuasoria”.

El abuso de la temporalidad durante años consecutivos en las Administraciones españolas también contraviene la legislación laboral nacional. En concreto, el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se prevé que en el caso de las plazas cubiertas por interinos que ocupan vacantes para las que no hay funcionarios de carrera, dichas plazas “deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

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