La terminación de los contratos por obra o servicio para los que desde su inicio se preveía que finalizaran al término de la tarea para la que habían sido celebrados, son distintos, desde un punto de vista jurídico, de aquellos en los que se extingue el contrato de un trabajador fijo, que realiza las mismas labores, por concurrir causas de producción, aun cuando esos dos acontecimientos tengan su origen en la misma resolución de la contrata.
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 11 de abril de 2019, estima que la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole.
El ponente, el magistrado Alexander Arabadjiev, razona que en estos casos, es preciso tener en cuenta la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador pueda albergar respecto a la estabilidad de dicha relación. Por ello, considera ajustado a Derecho un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por el mismo empresario, en el la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los trabajadores con contrato de obra es inferior a la de los trabajadores fijos.
No obstante, destaca que el concepto de razones objetivas requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caractericen la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta necesaria al efecto.