La Constitución le ‘da’ al Estado la Seguridad Social

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  • El TC apunta que la determinación de las prestaciones compete al Estado

Al hilo de las recientes declaraciones de la secretaria general del PSE-EE, Idoia Mendia, destacando la necesidad de avanzar en el “cumplimiento íntegro” del Estatuto y asegurando que ello “conlleva la transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social”, hay que destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ve posible la transferencia del régimen económico de la Seguridad Social al País Vasco bajo ciertas condiciones. Puede verse en una sentencia en relación a dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno Vasco contra la atribución al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la gestión de las ayudas para que suscriban un contrato de formación y aprendizaje, por un lado, y, por otro, frente a un recurso contra la regulación por parte del Estado del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).

La sentencia señala que la doctrina constitucional ha perfilado el deslinde entre los dos títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.17 de la Constitución. Por una parte, la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una “norma básica” que corresponde establecer el Estado y hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, “salvo razones excepcionales debidamente justificadas”. Pero se indica que la reserva competencial relativa al régimen económico de la de la Seguridad Social, “además de la legislación, puede comportar la atribución de las competencias de ejecución para configurar un sistema unitario”

El TC recuerda que, en anteriores sentencias, señalaba que ese mención separada del “régimen económico” como función exclusiva del Estado tenía por objeto “garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social”. Añade que el principio de unidad unidad presupuestaria de la Seguridad Social significa la “unidad de titularidad” y, por tanto, la “titularidad estatal” de todos los fondos de la Seguridad Social y que la Constitución ha establecido e impuesto el carácter unitario del sistema y de su régimen económico, la estatalidad de los fondos financieros de la Seguridad Social y, “por ende, la competencia exclusiva del Estado de normativa y de disponibilidad directa sobre fondos propios”

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