Incapacidad temporal durante una excedencia. Hecho Causante (HC)

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El Tribunal Supremo (TS) considera que «el núcleo de decisión se halla en determinar si, en una situación legalmente no confirmada como asimilada al alta -y tanto lo es la de la demandante como la de la trabajadora del pleito de contraste-, es posible analizar el cumplimiento del requisito del alta en momento posterior al del inicio de la baja médica».

La fundamentación jurídica descansa sobre una premisa clave, pues la sentencia afirma que «el hecho causante de la prestación se produce cuando se actualiza la contingencia protegida, siendo en dicho momento en el que la ley exige el cumplimiento de los requisitos que condicionan el acceso a la protección».

En esta línea, la protección del sistema de Seguridad Social se justifica cuando tiene lugar «una pérdida de retribuciones debida a la inactividad ocasionada por las dolencias incapacitantes», de lo que se deduce, a juicio del Tribunal, que el hecho causante no puede fijarse «en un momento en que no hay prestación efectiva de trabajo, ni percepción de salario». 

De este modo, la «situación protegida no nace hasta el momento en que el trabajador debe incorporarse a su actividad» y tal reincorporación «se ve imposibilitada por razón de su incapacidad temporal».

Por consiguiente, la sentencia reconoce el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal «con efectos de 1 de abril de 2015», lo que implica situar el momento del hecho causante no en la fecha de la baja médica, sino en la de la finalización de la excedencia.

La sentencia del TS plantea numerosos interrogantes, porque desplaza el momento del hecho del causante, o, más bien, cambia el concepto de hecho causante sin una justificación clara, o al menos sin un criterio con suficiente solidez.
Habría sido más razonable, aunque desde luego también discutible, haber considerado que la IT, como situación protegida, comienza en el momento de la baja médica, pero se trataría de una IT no subsidiada hasta el momento de la reincorporación al trabajo, descontándose ese período de la duración del subsidio.

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