Extinción de contrato de relevo: hay que abonar indemnización (pero la de 12 días, no la de 20)

Noticia:

El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que en caso de extinción de contrato de relevo, hay que abonar indemnización al trabajador. Ahora bien, la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 días correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del TS de 5 de junio de 2019, en línea con la dictada el pasado 7 de mayo de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestó servicios por cuenta y orden del Servicio Vasco de Salud, en virtud de contrato de relevo para la sustitución de personal laboral, en jornada completa, con puesto funcional de Monitor, en sustitución de D. Jesús, desde el 1/09/2011 al 26/01/2016.

A la finalización del contrato de relevo el 26 de enero de 2016, la trabajadora no percibió ninguna cantidad en concepto de indemnización a su favor en relación con la extinción del contrato.

En primera instancia, el JS estimó la pretensión de la trabajadora demandante, que solicitaba el abono de la
cantidad de 8.312,85 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio por la extinción contractual, fechada el 26 de enero de 2016, respecto del contrato de trabajo de relevo.

El TSJ ratificó la sentencia, asumiendo el criterio comunitario (sentencia del TJUE de 14-9-16, C-596/14 ), que consagra la equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales- interinos) y fijos, incluido el contrato de relevo, por lo que le corresponde a la empleada la indemnización establecida para la extinción del despido objetivo.

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo que debe decidir si la trabajadora demandante tiene derecho a la
indemnización de 20 días por año trabajado, prevista en el art 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores (ET), con arreglo a la doctrina del TJUE (sentencia de 14/09/2016, asunto C/596/14 caso De Diego Porras ), como consecuencia de la extinción de su contrato de relevo.

La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (como ya hizo en su sentencia del pasado 7 de mayo de 2019, que también te explicamos en nuestro blog), determina que la indemnización que hay que abonar en caso de extinción del contrato de relevo es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 (despidos objetivos).

NOTA: En el caso concreto enjuiciado, se aplica la indemnización de 8 días de salario por año trabajado, ya que en el año que se extinguió el contrato, operaba la indemnización de 8 días (esta indemnización se ha ido ampliando hasta los 12 días de salario por año trabajado que operan actualmente).

El Tribunal Supremo recuerda que la última jurisprudencia del TJUE determina que no es contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, la norma que establece que en el supuesto de válida extinción de un contrato de relevo la indemnización que corresponde al trabajador relevista es de 12 días de salario por año de servicio (en general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la D.T. 8ª ET ), sin que se aplique la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas.

Y esto es así, porque «cabe considerar que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el artículo 49, apartado 1, letra c), y en el del art. 53, apartado 1, letra b) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes, constituye una que justifica la diferencia de trato controvertida»

En consecuencia, concluye el Supremo, procede la aplicación de la indemnización fijada en el artículo 49.1 c) ET (es decir, los 12 días de salario por año trabajado) a los supuestos de válida extinción del contrato de relevo.

En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora tiene derecho a percibir el importe contemplado en el referido precepto (art. 49.1.c del ET), en conexión con la Disposición Transitoria Octava del ET, es decir, en este caso, de ocho días de salario por año de servicio, teniendo en cuenta la fecha inicial de la contratación que tuvo lugar el 01/09/2011.

Fuente: Sincro.com.es

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Deja un comentario