Escrivá ajusta por tercera vez la cobertura a las bajas por cuarentenas del Coronavirus

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Aclara que Seguridad Social tratará como accidente laboral los aislamientos desde el día 1 del virus y no desde la entrada en vigor del decreto.

Seguridad Social ha modificado este viernes por tercera vez su criterio en relación a la cobertura asistencial que el Gobierno dará a los trabajadores afectados por aislamientos y cuarentenas decretados por las autoridades sanitarias para frenar el avance del coronavirus. La Dirección General de Ordenación Económica del organismo se ha visto obligada a circular una nota informativa para aclarar el alcance real de la medida incluida en el primer paquete de medidas de emergencia para hacer frente al Covid-19 aprobado este jueves por el Gobierno en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.

El Real Decreto vino a modificar el criterio inicial sentado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los primeros compases de la crisis por el que se daba -contra el criterio de empresarios y sindicatos- la consideración de baja por incapacidad temporal por contingencia común los aislamientos y cuarentenas de trabajadores no infectados por razones de prevención sanitaria, lo que cargaba el coste de la medida al propio trabajador durante los tres primeros días de baja -en los que  no tendría derecho a percibir ni un euro de su sueldo- y a las empresas entre el cuarto y el vigésimo día, durante el que tendrían que abonar el 60% del salario de sus trabajadores.

La presión de los agentes sociales -y el crecimiento exponencial de los afectados por el virus- empujó al Gobierno a anunciar que daría el tratamiento de baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales a esas situaciones para ahorrar el coste que su criterio inicial cargaba a empresas y trabajadores. La renovada voluntad del Gobierno en este sentido quedó plasmada en la normativa a través del Real Decreto de medidas de urgencia aprobado por el Consejo de Ministros este jueves y activado este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El cambio es trascendente en la medida que hace descansar en el erario público un coste que antes era asumido por trabajador y empresas y, además, porque garantiza desde el primer día el 75% del sueldo a los trabajadores afectados, que antes perdían su salario íntegro los tres primeros días y luego solo tenían garantizado el 60% en los días siguientes, según establece la normativa de Seguridad Social. Sin embargo, la redacción del Real Decreto establecía esta estado de cosas únicamente a partir de la entrada en vigor del nuevo texto legal, es decir, a partir de este viernes 13 de marzo.

El comunicado circulado a las empresas por la Seguridad Social este mismo viernes, y al que ha tenido acceso La Información, aclara que el tratamiento de estas situaciones se extenderá a todas las acaecidas desde el primer contagio registrado en España y no sólo desde la entrada en vigor del Real Decreto, lo que garantiza el mismo tratamiento a todos los trabajadores y trabajadoras que se hayan visto afectados por cualquieras de estas medidas de prevención sanitaria.

Ahorro de más de 400 millones para las empresas

Según la consultora de empleo Randstad, la consideración como baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo supondrá un ahorro para las empresas de hasta 400 millones de euros en el caso de que la cifra de contagiados siga un patrón similar al de la gripe común, lo que supondría que alcanzaría a cerca de 290.000 personas.

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