El Supremo dicta que los MIR extracomunitarios tienen derecho a cobrar paro

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El Tribunal unifica criterios en España después de varias sentencias de los tribunales de justicia autonómicos

Los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo, según el Tribunal Supremo. La sentencia desestima así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Cántabro de Salud, que en 2014 excluyó a estos trabajadores de dicha contingencia laboral.

De este modo, el Alto Tribunal recoge el guante del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ya determinó en 2016 que estos MIR tienen derecho a cotizar por desempleo. Ahora, según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, los residentes de origen extracomunitario “tienen derecho a la cobertura de la prestación de desempleo si al extinguirse la relación laboral especial permanecen legalmente en territorio español”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal ha desestimado el recurso de los afectados por la sentencia del (TSJC), después de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimara los recursos de alzada interpuestos por este motivo, lo que entendían que se trataba de una “discriminación con respecto al resto de compañeros MIR”.

La Seguridad Social interpretaba, según la sentencia, que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral de carácter especial que les une que no hace distinción entre comunitario o no comunitario.

Jurisprudencia 

Sin embargo, en la sentencia, el tribunal entiende que “la interpretación que sostienen las Administraciones recurrentes según la cual al MIR extracomunitario le basta estar en situación de estancia, pero una vez finalizado el plazo de la misma debe abandonar España, no es por entero admisible pues expirado el periodo de estancia -por finalización de la formación especializada-, cabe interesar o su prórroga o el permiso de residencia y desde esa situación cabe entender que puede estar en situación de demanda de empleo”.

“En definitiva, la situación que regula la disposición adicional decimosexta del Reglamento de Extranjería no es aplicable a los MIR extracomunitarios, sujetos a un estatuto especial e intermedio: en lo laboral realizan una actividad sujeta a un régimen específico en el artículo 43 del citado Reglamento; y en el aspecto docente en cuanto que no son meros estudiantes, sino profesionales que realizan una actividad laboral en formación bajo régimen de residencia”, concluye el Supremo en sus fundamentos jurídicos, zanjando así la polémica sobre la prestación por desempleo de los MIR extracomunitarios.

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