El Tribunal Supremo ha fallado que cabe discriminar al empleado temporal en su despido frente al fijo. Así lo ha establecido en una sentencia en la que estipula que es legal que una subcontrata haga un ERE para los empleados fijos, que cobrarán 20 días, y plantee despidos individuales a razón de 12 días para los temporales. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este asunto, en una sentencia del Pleno que augura que no será pacífico, ya que cuenta con siete votos a favor y cinco votos en contra.
Esta sentencia es la primera que dicta el Supremo desde que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cambiara su doctrina en junio de 2018 y dijera que cabe la discriminación entre el despido con causa del fijo y del temporal. En dos sentencias, el Tribunal de la UE corrigió su criterio anterior, de septiembre de 2016, en el que fijó que no cabía discriminar a los temporales, lo que ocasionó un terremoto en el mercado laboral español. En septiembre de 2017, el Supremo preguntó al TJUE al respecto, pero en un caso que afectaba a la Administración, no a una empresa privada.
Como la votación de la Sala de los Social del Supremo ha sido ajustada, los juristas a los que ha consultado este diario vaticinan que el asunto no será pacífico. El voto particular considera que no puede haber distintos despidos por ser la misma causa extintiva.