El Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluye medidas que afectan a las cotizaciones de la Seguridad Social con el objetivo de incentivar el empleo y mejorar las condiciones sociales de las familias, parados de larga duración, personas con incapacidad transitoria y diversos sectores con fuertes estacionalidades en su producción o prestación de servicios y, por tanto, en la contratación de trabajadores.
Prestaciones familiares
El Real Decreto-Ley establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos. Asimismo, la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante tres años y ascenderá a 108,33 euros al mes, 125 euros al mes cuando el contrato se haga a una mujer.
Los límites de ingresos que dan derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quedan fijados en 12.313 euros anuales y para las familias numerosas en 18.532 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Incapacidad transitoria
Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 euros para personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.
La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.
Turismo, hostelería y comercio
Podrán aplicar una bonificación en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de los sectores del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo.
No obstante, para que las empresas puedan obtener dicha bonisicación será preciso que generen actividad productiva en estos meses y que inicien o mantengan en alta durante estos periodosla ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
Esta bonificación para estos tres meses serádel 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Trabajadores agrarios
El Real Decreto-ley incorpora asimismo un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes. Este conjunto de medidas en materia de protección social incluye que los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
Sector marítimo-pesquero
Otra novedad es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En cuanto a la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, se estabñlece en el Real Decreto que será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en la normativa vigente del Régimen General, o en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Incentivos para la contratación de parados de larga duración
El Real Decreto-Ley establece que las empresas que contraten con carácter indefinido a desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros por mes -1.300 euros por año- durante tres años.
Si los contratos se conciertan con mujeres, estas bonificaciones serán de 125 euros por mes -1.500 euros por año- durante tres años. Cuando el contrato se se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones serán proporcional es a la jornada de trabajo.
En estos casos, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde su celebración. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo, salvo que se extinga por causas objetivas o despido disciplinario ,reconocidos como procedentes, así como en las extinciones por jubilación, muerte, dimisión o incapacidad permanente.