Cambio de doctrina del TS, nueva interpretación del concepto “baja por riesgo durante el embarazo”

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina en su Sentencia que la baja médica de una trabajadora que se somete a un tratamiento de fecundación in vitro debe tener la consideración de baja por riesgo durante el embarazo, ya que el objetivo de la incapacidad es que su estado de gestación llegue a término.

El TS determina que el caso objeto de análisis supone en sí mismo una circunstancia de riesgo para la accionante y el feto incompatible en forma hipotética con cualquier actividad laboral pues ello incluiría desplazamientos diarios desde su domicilio con sujeción a horario y disciplina. Pero es que a lo anterior adiciona la Sala, el hecho de que en el caso de la demandante, su profesión de dependienta conlleva la bidepestación prolongada, lo cual, unido a la falta de constancia de una oferta de cambio de puesto, implica la presencia de un riesgo cierto aún cuando a lo largo de la gestación las iniciales dificultades de adaptación tras la implantación artificial, hubieran sido superadas.

En virtud de lo expuesto, el TS confirma la Sentencia del TSJ y reconoce a la trabajadora una baja por riesgo durante el embarazo.

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