¿DISCUSIONES BIZANTINAS?
EL TC considera que no es arbitrario excluir del complemento de maternidad a las madres que acceden voluntariamente a la jubilación anticipada. La resolución explica que “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores”. De ahí que “parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
Sin embargo el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré también sostiene en su voto particular que desde el punto de vista de la aportación demográfica a la Seguridad Social, que es el primer elemento que la legislación invoca maneja justificar el establecimiento del complemento de jubilación, la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación de forma anticipada es igual que la de aquella que, con el mismo número de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida, o de forma anticipada, pero por las causas que se recogen en el art. 207 del citado texto legal (“jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador”). Siendo esta la finalidad de la norma no parecen razones sólidas para negar a un colectivo de mujeres trabajadores que han sido madres la diversidad de la causa que acarreó la falta de empleo precedente a la decisión de jubilación. Y menos aún, puede servir como fundamento de la diferenciación la alusión al acortamiento de la “carrera de seguro”, ya que la norma no atiende a la vida laboral de las trabajadoras madres afectadas sino la aportación demográfica en la biografía laboral de cada trabajadora.