Por qué blindar las pensiones no es una solución mágica

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El blindaje de las pensiones en la Constitución vuelve a estar sobre la mesa. El documento de 370 medidas recientemente presentado por el presidente en funciones, Pedro Sánchez, para buscar el apoyo de Unidas Podemos tras una eventual victoria en las elecciones generales del 10-N recoge el “blindaje en la Constitución del Sistema Público de Pensiones”. Un viejo debate que nunca termina de afrontarse en la política española. Mientras unos alegan que el derecho ya está recogido en el artículo 50 de la Carta Magna, otros defienden que no es suficiente, sino que debe recogerse como un derecho fundamental. ¿Qué implicaría ese hipotético cambio constitucional? Probablemente, poco (o nada). El citado artículo establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Para parte de los juristas y políticos, el precepto constitucional ya establece por sí solo el blindaje. Para otros no es suficiente, al recogerse en el Capítulo Tercero y no con carácter de derecho fundamental. Y, para muchos, es precisamente lo que deberían ser las pensiones.

Pero para poder afrontar la discusión se debe entender lo que dice la Constitución. Según Juan Manuel Herreros López, el artículo 50 de la Carta Magna hace dos mandatos “a los poderes públicos”: uno, el mantenimiento “de un sistema de pensiones que garantice la suficiencia económica de los mayores” y, dos, el sostenimiento de “un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura
y ocio”. De esta manera, “provee una protección integral de las personas mayores”, afirma este profesor de la Udima. Pero lo que está en entredicho es el primer mandato,
del que se deriva el derecho subjetivo a las pensiones. El derecho a la pensión se puede reclamar ante los tribunales, pero es uno de los derechos conocidos como “de” o “a prestación”, señala Herreros, y
“su plena e inmediata satisfacción no siempre
es posible en términos materiales”.

Precedente judicial

De hecho, tal y como estableció el Tribunal Constitucional en 1994, los legisladores tienen “libertad para modular la acción protectora del sistema, en atención a circunstancia económicas y sociales”. Además, entiende que la expresión “pensiones adecuadas” del artículo 50 no se refiere a “cada pensión o tipo de pensión” de forma individual, sino “al sistema de pensiones en su conjunto”, por lo que “las circunstancias sociales y económicas” de España no se pueden dejar nunca de lado.

En resumen: la obligación de pagar una pensión a las personas mayores “puede estar condicionada y limitada por los recursos económicos del Estado, que son limitados
y escasos por definición”, como explica Herreros. Eso sí, la falta de dinero no permite en ningún caso “dejar de desarrollar lo ordenado en el artículo 50”. En base a la literalidad de este artículo, el Estado está obligado a crear y mantener un sistema de pensiones que garantice
“la suficiencia económica” de las personas mayores.
O lo que es lo mismo, según el profesor Herreros,
la Constitución le impone el “deber indisponible
e inaplazable de mantener un sistema de pensiones por jubilación”.

Por ello, para este jurista no es “ni viable ni necesario” que se haga una reforma constitucional a corto plazo para cambiar cómo está recogido el derecho a la pensión:
si bien destaca que conferirle formalmente el calificativo de derecho fundamental le daría “una mayor tutela jurisdiccional”, asegura claramente que “no obraría el milagro ni automática ni necesariamente, de contar con un mejor sistema de pensiones”. En otras palabras: no se resolvería, ni mucho menos, el quid de la cuestión.

Una voluntad inocua del Gobierno

El PSOE es consciente de ello y, por eso asegura que seguirá “impulsando el fortalecimiento y sostenibilidad” del Sistema, pero sin decir cómo lo hará en el corto plazo, aun siendo el partido del Gobierno debido a los procedimientos agravados que prevé el sistema español para introducir cambios fundamentales.

Además, un hipotético Ejecutivo de Pedro Sánchez no tendría para nada fácil llevar a cabo ningún tipo de blindaje constitucional de las pensiones, ya sea haciéndolas un derecho fundamental o no.

En el primer caso, el más complejo, la vía para reformar la Constitución se establece en su artículo 168: precisaría el voto a favor de dos tercios del Congreso y del Senado. Después se disolverían ambas Cámaras, se convocarían elecciones generales y las nuevas Cámaras tendrían que volver a dar el visto bueno a la reforma, de nuevo con dos tercios de seis. Por último, se votaría en referéndum.

En cambio, si se abordara un blindaje de las pensiones, pero sin convertirlas en derecho fundamental, el camino sería el del artículo 167, con mayorías de dos quintos. Si no hubiera un acuerdo, se crearía una comisión paritaria que presentara un texto que será votado por el Congreso y el Senado”.

Si tampoco se consigue ahí la luz verde a la reforma, pero los dos tercios de votos favorables en el Senado en el primer momento, se podría aprobar en el Congreso con una mayoría de dos tercios. Finalmente, la reforma se sometería a referéndum solo si lo pide “una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

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