Los cálculos para el pago de las retribuciones durante el permiso de paternidad deben ser iguales a los de la maternidad

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La Audiencia Nacional exige que el cálculo de las retribuciones durante los permisos de paternidad y maternidad sea el mismo. De este modo, obliga a las empresas a incluir, dentro del permiso de paternidad, el sueldo variable, al igual que hace con las madres. La sentencia, de 18 diciembre 2018, rechaza así una normativa interna de la empresa que regule la retribución variable en distinta forma para el descanso por paternidad.

La perspectiva biológica que se utiliza para que que las mujeres tengan más tiempo de permiso, no es extrapolable a las retribuciones, según explica la Audiencia Nacional.

El fallo reconoce que, efectivamente, no existe discriminación en el hecho de que la suspensión del contrato por paternidad tenga una duración inferior a la de la maternidad biológica, pues sus finalidades son distintas. “En la maternidad biológica existe un parto que compromete la salud de la trabajadora, mientras que en la paternidad esta circunstancia no concurre”, señala la sentencia. “La diferencia se justifica, pues, por la existencia de un parto, lo que hace razonable una diferente duración para atender la salud de la trabajadora”, asegura la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la sentencia establece que este razonamiento no es extrapolable a una diferencia retributiva. “Semejante diferenciación carecería de fundamento en circunstancia biológica alguna”, apunta. “En la paternidad no se trata, como es obvio, de proteger la salud del trabajador, sino de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que sin duda quedaría desvirtuado si el disfrute de la figura conllevara un perjuicio retributivo para quienes pretendieran compartir dichas cargas”, añade la Audiencia Nacional.

“Porque es verdad que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre, pero debe tenerse claro que no existe una ventaja real para las mujeres cuando se desincentiva el reparto equilibrado de cargas familiares”, precisa la sentencia. “El efecto es justamente el contrario”, apostilla.

“La lucha contra la discriminación no se agota en la protección de la maternidad propiamente dicha, sino que debe alcanzar también a aquellas figuras que sirven a la corresponsabilidad y reparto de cargas familiares”, concluye el fallo.

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