Lo “legal” y lo “real”: Pensión de vejez de 356.029 euros al año

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Un juez concede la ayuda mínima a un asturiano que cobraba dinero de Venezuela | La familia del hombre, que llevaba sin percibir la prestación desde 2015, basó su reclamación en la diferencia de divisa

La familia ingresó, según cifró la consejería de Servicios Sociales, 356.029 euros durante el año 2018 en concepto de una pensión de vejez reconocida por el Instituto Venezonalo de Seguros Sociales. Por eso, cuando este emigrante asturiano retornado a España solicitó en enero de 2018 la pensión de jubilación no contributiva, desde el Principado desestimaron la solicitud al considerar que la unidad familiar superaba con creces los ingresos a partir de los que se concede esta ayuda.

Por el contrario, el solicitante, que decidió llevar el caso a los tribunales, argumentaba que el país venezolano lleva sin abonar las pensiones a los residentes en el extranjero desde el 31 de diciembre de 2015 y añadía que, pese a que el cambio de bolívares venezolanos a euros resulte en las cifras que aporta la consejería, el valor real de esa cantidad está muy por debajo. «Por la situación que vive el país, el valor de esa pensión es, en términos reales, equivalente a unos 50 euros al mes. Está muy lejos de ser una fortuna», explica la abogada de la familia, Leduina Blanco, quien basó su estretegia en esa diferencia de divisa, aludiendo a la inflación generada en Venezuela.

Ahora, cuando se cumple un año y cinco meses después de que la consejería le denegase la pensión, un juez ha dado la razón al solicitante y ha condenado al Principado a concederle dicha ayuda con carácter retroactivo desde la fecha de solicitud.

El magistrado del juzgado de los social número 2 de Gijón considera que para el cálculo de los ingresos familiares no pueden computarse aquellas pensiones que, «aún siendo reconocidas por diverso estado», no se perciban. «El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no está cumpliendo con sus obligaciones. Los importes reales de las pensiones son los que se perciben y no los teóricos», afirma el juez en la sentencia.

Respecto a la conversión de divisas realizada por la consejería, el magistrado se muestra tajante a la hora de considerar que «los cálculos responden a una realidad formal que no tiene plasmación en la vida real». De esta manera, asume como válido el argumento presentado por el reclamante. «La pensión no contributiva persigue el fin de no dejar desamparada a ninguna persona, con idependencia o no de que haya contribuido al sostenimiento de la Seguridad Social», sentencia el magistrado para conceder al denunciante la pensión no contributiva, que ronda un valor de unos 400 euros mensuales.

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