A los abogados les encantan los latinajos. Un juez dijo una vez que los abogados cuando exponen sus argumentos en un procedimiento judicial, no deberían hablar solo para ellos mismos, sino que deberían conseguir que los clientes les entendiesen. Y tenía y tiene toda la razón. Aunque su “jerga” nunca será 100% comprensible para los neófitos (como tampoco lo es el lenguaje de los médicos, de los economistas, de los ingenieros, arquitectos,…), con este artículo se pretende acercar al ciudadano “de a pie” a ese universo muchas veces pedante y afectado
- AB INTESTAT”: Fallecido sin testamento (Derecho civil).
- A CONTRARIO SENSU: “En sentido contrario”. Se aplica a los razonamientos que deducen por oposición, ya frente a una situación de hecho, o bien para interpretar una cláusula contractual o un texto legal.
- ACTIO LEGIS: “Acción legal”.“Acción de la ley”.
- ACTIO COMMUNI DIVIDUND”: Acción de división de cosa común (bienes muebles, inmuebles y derechos).
- AD HOC: “Para eso”. “A ese efecto”. “Para ese caso”.
- AD LIBITUM: “A gusto”, “al agrado”, “a la voluntad”, “libremente”.
- A FORTIORI: “Con mayor razón”. Modismo según el cual de una verdad puede, sin duda, deducirse otra.
- COMMUNIS OPINIO: “Opinión común”.
- CONDITIO SINE QUA NO”: Se refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial, de carácter más bien obligatorio, para que algo sea posible y funcione correctamente
- CURIA NOVIT IURA: “El tribunal sabe (conoce) el Derecho”.
- DE FACTO: “De hecho”.
- DE IURE: “De derecho”.
- DE IURE CONDITO: “De derecho existente”.
- DURA LEX SED LEX: “La ley es dura, pero es la ley”
- ERGA OMNES: Frente a todos.
- EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA: Quien se excusa sin que nadie se lo pida, se acusa.
- EX LEGE: “Según la ley”.
- GROSSO MODO: “A modo aproximado”.
- HABEAS CORPUS: “Traedme el cuerpo”, el derecho de todo ciudadano a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.
- HONESTE VIVERE, NEMINEM LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.
- IGNORANTIA LEGIS NEMINEM EXCUSAT: “La ignorancia de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento
- IN DUBIO PRO REO: En caso de duda, se debe favorecer al acusado (derecho penal).
- IURIS ET DE IURE: Presunción que no admite la prueba en contrario.
- IURIS TANTUM: Presunción que admite prueba en contrario.
- LATO SENSU: “En sentido amplio”.
- LEX POSTERIOR DEROGAT PRIOR: La ley posterior deroga a la anterior.
- MENS LEGIS: “Mente”, o “espíritu de la ley”.
- NEMO AUDITUR PROPIAM TURPIDUNEM ALLEGANS: Nadie puede alegar contra sus propios actos.
- NEMO DAT QUOD NON HABET: “Nadie da lo que no tiene”.
- NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito (derecho penal).
- NEMO POTEST IGNORARE LEGES: “Nadie puede (debe) ignorar las leyes”.
- NEMO TENETUR EDERE CONTRA SE: “Nadie está obligado a ir contra sí mismo”
- OBITER DICTA: Argumentos que corroboran la decisión principal.
- OPE LEGIS: De pleno Derecho, por imperativo legal.
- PACTA SUNT SERVANDA: Los pactos son para cumplirse.
- PRESUMPTIO IURIS ET DE IURE: “Presunción legal absoluta, que no admite prueba en contrario”.
- PRESUMPTIO IURIS TANTUM: “Presunción legal relativa, que admite prueba en contrario”.
- PRO RATA: “En proporción”
- QUOTA LITIS: “Cuota del litigio”. Los honorarios que el abogado puede cobrar a su cliente, en calidad de cuota o parte del beneficio que le haga obtener en el resultado del litigio.
- RATIO IURIS: “Razón de Derecho”, o “razón jurídica”.
- RATIO LEGIS: “Razón de la ley”, o “razón legal”.
- RATIO NATURALIS: “Razón natural”.
- REBUS SIC STANTIBUS: Mientras las cosas permanezcan en ese estado. Supuestos en que, como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato.
- RES IUDICATA: “Cosa juzgada”.
- RES IUDICATA PRO VERITATE HABETUR: “La cosa juzgada se tiene por verdad”.
- RES NON, VERBA: “Hechos, realidades, no palabras”.
- SECUNDUM LEGEM: “De conformidad con la ley”. “Detrás de la ley”.
- SIC: “Así”, “de esta suerte o manera”, “de este modo”.
- SINE CAUSA NULLA OBLIGATIO: “Sin causa no h
- SINE DIE: Sin término fijo.
- SINE QUA NON: Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho.
- SOLVE ET REPETE: “Paga y reclama”, o “paga y recupera”.
- STATUS QUO: Mantenimiento en el estado en que está.
- UBI LEX NON DISTINGUIT, NON DISTINGUERE DEBEMUS: Donde la ley no distingue, no se debe distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
- UNICUIQUE SUUM: “A cada uno lo suyo”.
- VACATIO LEGIS: Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley.
- VERBA VOLANT, SCRIPTA MANENT. Las palabras vuelan, lo escrito permanece.
- VOX POPULI, VOX DEI: “Voz del pueblo, voz de Dios”.