Lo que conocemos comúnmente como “becas” son “Prácticas No Laborales” y deben cumplir unos requisitos específicos para que no sean un fraude de ley , no debemos confundirlo con los Contratos en prácticas o Contratos para la formación, pues una beca NO es un contrato laboral.
En principio el becario NO “cobra” pues es una acción formativa sin remuneración, no obstante si en el Convenio entre la empresa y la entidad formativa se reconozca el pago de cierta cantidad, la empresa debe darte de alta en la Seguridad Social.
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