No se puede obligar a un trabajador emigrante a cotizar con arreglo a la base mínima de cotización, sin que pueda elegir otra base de cotización, ni puede el INSS, para calcular el importe teórico de la pensión de jubilación tener en cuenta solo las cuotas mínimas abonadas en el marco de un Convenio especial suscrito con la Seguridad Social, cuando el trabajador antes de emigrar cotizaba en España con arreglo a bases superiores a la base mínima de cotización.
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