Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria común el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, por ello el TS, en su sentencia de 19 de diciembre de 2018, califica el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o expectante y no como un derecho ejercitable en el acto o momento en que expresa su voluntad de reingreso. Además, considera que el interés en la excedencia voluntaria es el personal o profesional del trabajador excedente voluntario, por lo que no considera razonable conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya y del propio interés de la empresa.
Como consecuencia de lo anterior, el TS considera que la finalidad de la indemnización del despido es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Daño se produce cuando el trabajador presta servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto, pero no existe o cuando el trabajador es sólo conserva un derecho de reingreso expectante en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.