El Supremo declara indefinida a una interina que ocupó una vacante durante 20 años

Noticia:

Mantener una vacante en la Administración durante más de veinte años, cubriendo el puesto con un contrato de interinidad es fraudulento. La consecuencia es que el trabajador puede reclamar un contrato indefinido y que se le reconozca su antigüedad. O, dicho de otro modo, como afirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia , el transcurso de un largo periodo de tiempo como interino es indicio de la conversión en indefinido del contrato, con las consecuencias que supone con respecto a la protección del trabajador frente al despido.

Esto es lo que ha conseguido en Galicia una mujer que llevaba prestando servicios como directora de un centro de servicios sociales en Ribadeo desde 1995. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta a hacerle indefinida y respetar su antigüedad desde la fecha del contrato temporal.

El Alto Tribunal confirma con su fallo las resoluciones del juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que dieron la razón a la trabajadora. La Sala concluye que mantener una contratación temporal en estas condiciones «deviene inadmisible» cuando la interinidad es «inusualmente larga» y «brillan por su ausencia» las actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza.

Para el Alto Tribunal resulta «inadmisible» el mantenimiento de un contrato temporal a una directora de un centro de servicios sociales desde la década de los 90 sin que la Administración empleadora haya convocado un proceso selectivo para cubrir la vacante. La duración «inusualmente larga» de un contrato temporal, es, según señalan los magistrados, un potente «indicio» de fraude que determina su conversión en fijo.

Es definitivo, subraya el Supremo, que durante todos los años de prestación del servicio «brillaran por su ausencia» las actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización.

Sin embargo, los magistrados rechazan que exista el plazo de tres años establecido en el EBEP funcione de manera automática (cuando, además, hace referencia a la ejecución de oferta pública). En suma, aclara el Supremo, «son las circunstancias específicas de cada supuesto» las que han de tenerse en cuenta para llegar a una conclusión.

Por todo ello, la consecuencia de este fraude en la contratación, concluye la Sala, no puede ser otra que la del reconocimiento de la relación laboral como indefinida con una antigüedad a computar desde el inicio la relación.

ENLACE A LA SENTENCIA

0 0 votes
Article Rating

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments