El tribunal rechaza que el abuso de la temporalidad pública se castigue con la fijeza. Sin oposición, solo cabe la calificación de indefinido no fijo
Portazo del Tribunal Supremo a la posibilidad de que el abuso de la temporalidad en la Administración Pública sea castigada haciendo fijos a los interinos. En dos recientes sentencias, el alto tribunal ha establecido que “no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”. La calificación de estos empleados, remarcan los magistrados, es la de “indefinidos no fijos”.
La opción de la fijeza había sido acogida por varios juzgados y tribunales inferiores. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que, en una resolución dictada en 2019, declaró fija a un celador de Puertos de Galicia tras encontrar abusivo su contrato de interinidad de 13 años de duración. En primera instancia, el trabajador había logrado únicamente la declaración de indefinido no fijo.
A la misma conclusión que el TSJ gallego llegó el pasado mes de junio un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante tras evaluar el caso de una empleada del Ayuntamiento de la ciudad que llevaba más de diez años prestando servicios en el consistorio como interina. La jueza se apoyaba en una resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictada en marzo, que amonestaba a España por la larguísima duración de los contratos de muchos interinos. En el texto, no obstante, se dejaba en manos de los jueces nacionales cómo castigar esta práctica.