El Supremo avala los contratos eventuales de 6 meses para el inicio de campañas

Noticia:

El Tribunal Supremo avala el contrato eventual por seis meses al inicio de las campañas en el sector contact center. La sentencia, de 12 de diciembre de 2018, rechaza que la medida suponga la resurrección del contrato de lanzamiento de actividad, que fue derogado en 1997. “Al inicio de cada campaña, en favor de la denominada curva de aprendizaje, se produce una mayor necesidad de mano de obra que en su posterior desarrollo”, explica el fallo.

Según el Supremo, lo que se hace en estas situaciones es plasmar en el convenio colectivo que al inicio de la campaña se produce una mayor acumulación de tareas que se va reduciendo con el transcurso del tiempo, lo que justifica que hasta que se consolida la actividad, la empresa puede acudir a la contratación temporal. “Los seis primeros meses son ante todo una limitación en la utilización de la fórmula contractual seleccionada y esa deberá ser la pauta interpretativa que resulte del presente conflicto y su resolución”, apunta la magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo.

La sentencia subraya que la contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña. “La norma convencional, tras identificar como actividad a los efectos del artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores las campañas o servicios nuevos en la empresa, añade que los contratos eventuales podrán celebrarse en los seis primeros meses”, añade el Supremo.

Sin embargo, el Tribunal reconoce que en el Convenio Colectivo del contact center “no se sabe muy bien cuál es el concepto de campaña o de servicio nuevo que utiliza”. De este modo, la sentencia sostiene que si todas las campañas o servicios nuevos requieren de contratación de personal eventual, la necesidad no es temporal sino permanente -que se repite en fechas ciertas o inciertas-. “Esto que implica que el contrato eventual que permite el convenio está ocupando el espacio que corresponde a un contrato indefinido a tiempo parcial o a un contrato indefinido fijo discontinuo, según la actividad se repita en fechas ciertas o inciertas, respectivamente”, apunta.

En la misma línea, el Tribunal Supremo destaca el propio hecho de que cada campaña o servicio nuevo permita la contratación temporal, pues ello está resucitando, lisa y llanamente, el derogado contrato de lanzamiento de nueva actividad

NOTA:
El Call Center es un centro de llamadas telefónicas. Un sistema de administración y gestión que se realiza a través de un solo canal, el telefónico, y cuya principal actividad es la recepción o emisión de información, la cual se realiza de manera rápida y concisa con una atención exclusiva entre el usuario/ciudadano y teleoperador.

En cambio, un Contact Center es un concepto mucho mas amplio, puesto que maneja más canales para la recepción/emisión de la información. Así pues, utiliza llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, y comunicaciones online, incluyendo la mensajería instantánea a través de las redes sociales. A todo este centro de recepción o emisión de información también se le denomina  Comunicaciones Unificadas.

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