El Congreso votará el decreto que permite a los artistas compatibilizar la pensión de jubilación con creación

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El Gobierno lleva a votación al Pleno del Congreso de este martes el decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre, en el que se incluyen medidas “de urgencia” sobre la creación artística, como que se pueda compatibilizar la pensión de jubilación con la creación artística o cotizar en periodos inactivos.

Tal y como informó el Gobierno en su día, este decreto ley tiene como objetivo “garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales”.

El decreto ley añade un nuevo artículo, dentro de una nueva sección denominada ‘Artistas en espectáculos públicos’, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del este decreto ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Asimismo, el decreto ley prevé que en el plazo máximo de seis meses desde su publicación, se procederá a la aprobación de otro decreto ley para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que sustituya a la normativa actual.

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