La trabajadora acusa a la Seguridad Social de discriminarla por ser mujer y no dejar cotizar para el desempleo a este sector femenino
Un juez de Vigo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si una empleada del hogar de esta ciudad tiene derecho a cobrar el paro. La asistenta, una extranjera que ronda los 50 años y que trabaja en casas de Vigo desde el 2011, pidió en el 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social que le reconociese su derecho a cotizar cuotas para percibir protección del desempleo pero la tesorería se lo denegó porque ella se hallaba de alta en el régimen especial de empleadas del hogar. La tesorería se lo denegó y el asunto acabó en un pleito que acaba de llegar a los tribunales europeos.
El caso llegó al Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo y el bufete que representaba a la trabajadora argumentó que se estaba vulnerando la igualdad entre hombres y mujeres al marginar a este colectivo femenino. Pidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE y el juez así lo ordenó en un auto, donde pregunta si las directivas europeas que promueven el principio de igualdad y de oportunidades entre hombres y mujeres se oponen a una norma nacional y si la negativa a proteger con desempleo a las empleadas del hogar supone una discriminación a la mujer proscrita por la UE. El Tribunal de Luxemburgo ha iniciado su tramitación y le ha dado un número de procedimiento.
Javier de Cominges, abogado laboralista de Vento Abogados&Asesores explica que el motivo del litigio es que tras la integración de las empleadas de hogar en el régimen general de la seguridad social a partir del 2012 se introdujo una restricción por la que en España no tienen derecho al desempleo. «En ningún caso la ley justifica por qué se le deniega el poder acceder a esta prestación», dice el letrado.
De Cominges señala que el desempleo no solo cubre situaciones básicas de necesidad (quedarse sin trabajo, muerte del cabeza de familia) sino que es la llave para acceder a subsidios y ayudas asistenciales (que exigen agotar la prestación por desempleo), incapacidades permanentes (exigen estar de alta o asimilada en la Seguridad Social) o para la futura prestación de jubilación.
«Ha saltado a los medios esta carencia cuando en medio del confinamiento provocado por el covid-19 hubo muchas familias que, por miedo al contagio, despidieron a sus empleadas de hogar, creando el gobierno una ayuda extraordinaria y delimitada en el tiempo solo para hacer frente a esta contingencia», explica.
El sector del hogar emplea en España a 458.200 mujeres y 9.900 hombres. «Es un colectivo feminizado en una profesión en la que habitualmente no están agrupadas, ni sindicadas y que suelen tener unas condiciones precarias», indica el letrado. Si bien la norma española es clara, «desde nuestro despacho entendimos que se estaban vulnerando directivas europeas contrarias a la discriminación por sexo o genero en el ámbito laboral y de protección de la seguridad social, al no justificarse por qué a todo un colectivo, de mujeres, se le denegaba sin causa ni razón suficiente, el acceso a la protección por desempleo».
El juez entendió que la norma española podía vulnerar las directivas europeas y ha elevado la cuestión prejudicial al máximo intérprete, que es el TJUE. La futura sentencia podría resolver que la norma española discrimina a estas trabajadoras y «sus efectos afectarán a todo el colectivo obligando al Estado a reconocerles el derecho de acceso a estas prestaciones y a cotizar por ellas». Una causa que defienden «sin importar los honorarios».
«Me asustó verme con 60 años sin protección»
La empleada, que prefiere guardar el anonimato, trabaja en Vigo para una patrona desde enero del 2011, Peleó por su derecho a la prestación por desempleo ante la inseguridad de lo que podría pasarle en el futuro. Incluso estaba intentando encontrar trabajo que no fuera como empleada de hogar para poder cotizar. La trabajadora explica las razones que le llevaron a cotizar por desempleo para tener derecho a una prestación por si en el futuro se iba al paro o quedarse desprotegida si sufría una larga enfermedad. Incluso la empleadora consintió por escrito la contribución a dicha cotización.
«Me asustaba verme con 60 años, sin formación, sin posibilidad de encontrar un nuevo trabajo y sin derecho a ninguna pensión. Con una desprotección absoluta», explica la trabajadora.
La mujer explicó al juez que no ve sentido al hecho de que la ley excluya a este colectivo femenino e integrado por muchas extranjeras y tampoco lo motive. Ve una discriminación por sexo, prohibida por la UE. El juez actuó ante una «privación injustificada».