Derecho de los médicos a compatibilizar su actividad profesional en centros públicos con su actividad en centros privados concertados

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El Tribunal Superior de Justicia gallego, admitiendo el recurso interpuesto, permite compatibilizar a una ginecóloga sus servicios en la sanidad pública y en una clínica privada, porque esta última sólo tiene una autorización temporal del SERGAS, limitada a la interrupción del embarazo.

Como se establece en el propio RD 598/1985, de 30 Abr (LA LEY 1070/1985)., sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, cuando en su art. 2, en materia de incompatibilidades, dispone que se entienden entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria, las entidades de carácter hospitalario o que realicen actividades propias de estos centros, que mantengan concierto o colaboración con alguna de las Entidades gestoras de la Seguridad Social, siendo su objeto precisamente la asistencia sanitaria que éstas están obligadas a prestar a los beneficiarios de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

En este sentido, al ser equiparable, a los efectos que interesan, la autorización de uso a un concierto sanitario, decaen los argumentos en los que el SERGAS basó la denegación de la compatibilidad solicitada. El Tribunal recuerda que la autorización de uso concedida a la clínica privada se ha otorgado con carácter temporal y limitada a una concreta actividad, por lo que, al margen del desempeño de esa específica actividad, la ginecóloga sí puede compatibilizar sus servicios al no existir razón alguna que justifique la denegación de la compatibilidad solicitada.

Enlace a la sentencia

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