Becarios: ¿hay que darles de alta en la Seguridad Social o no? ¿qué pasó con aquel RD que obligaba al alta de todos los becarios?

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Llega julio y los becarios a muchas empresas. Respondemos en este post a varias dudas que nos han planteado algunos clientes: ¿hay o no que dar de alta a todos los becarios en la Seguridad Social? ¿Qué pasó con el RD que obligaba a dar de alta a todos los becarios, con o sin remuneración?

Lo primero: la Disposición legal

La Disposición Adicional Quinta del RD-Ley 28/2018 establece expresamente lo siguiente:

– La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Ahora bien, en el RD-Ley se establecía que esta medida se aplicará a los alumnos cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida.

En este sentido, se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, a partir del 1 de enero de 2019), procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

¿Ha entrado o no en vigor?

En teoría, tal y como se especifica en la norma, en el plazo de tres meses (es decir, en teoría antes de abril de 2019), debía haberse publicado el desarrollo reglamentario previsto. Sin embargo, esto no se ha producido, por lo que la disposición no es efectiva. Por tanto, en el caso de becarios que no perciban remuneración, no hay obligación de darles de alta en la Seguridad Social.

¿A qué becarios hay que dar de alta entonces?

Como ya venía sucediendo, hay que dar de alta a todos los becarios que perciban algún tipo de remuneración (en dinero o en especie).

Prácticas remuneradas. Tal y como se explica en el Boletín 1/2019 del Sistema RED, respecto de las personas que desarrollan programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, que tengan carácter remunerado, no se precisa realizar actuaciones adicionales a las que ya existían antes del RD-Ley 28/2018.

Es decir, se identifican con los valores del campo Relación laboral de carácter laboral, según proceda:

  • 9922 (Programas Formación Retribución)
  • 9923-Prácticas no laborales retribuidas
  • 9928-Prácticas académicas externas retribuidas.

Prácticas no remuneradas. Y respecto de las personas que desarrollan programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, que no tengan carácter remunerado, las actuaciones en el ámbito de afiliación y en el ámbito de la liquidación de cuotas, no hay que darles de alta en la Seguridad Social, puesto que no se ha publicado la norma reglamentaria de desarrollo que haga efectiva la obligación establecida en el RD-Ley 28/2018.

Recordatorio. Recuerde que no es lo mismo un becario (no existe relación laboral con la empresa, exista o no obligación de darle de alta en la Seguridad Social), que la figura del contrato en prácticas (sí existe relación laboral y los empleados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador de plantilla, con la excepción de la retribución,  que no podrá ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.).

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1 comentario en «Becarios: ¿hay que darles de alta en la Seguridad Social o no? ¿qué pasó con aquel RD que obligaba al alta de todos los becarios?»

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