Una juez devuelve la pensión que el INSS le quitó a una mujer con cáncer de mama

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Pese que en 2015 el INSS le reconoce la imposibilidad para trabajar en cualquier profesión por su enfermedad oncológica, en 2017 le hace una revisión de grado y le quita la pensión, considerando que “estaba curada del cáncer”.

El Juzgado de lo Social Número 19 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda interpuesta contra el INSS por una trabajadora con cáncer de mama, devolviéndole así la pensión por Incapacidad Permanente en grado de Absoluta que en su día el INSS le reconoció.

Por resolución del 21 de octubre de 2015, el INSS la reconoce en situación de incapacidad laboral absoluta por un cáncer de mama izquierda, tratado con mastectomía simple y hormonoterapia pendiente de control evolutivo, y una hernia inguinal izquierda pendiente de intervención. Pero el 31 de enero de 2017, en procedimiento de revisión de grado instado por INSS, éste resuelve que la paciente no se encuentra en situación alguna de IP (pese a que el dictamen de SGAM de 28 de noviembre de 2016 recoge las mismas patologías que en 2015) y resuelve quitarle la pensión, declarándola “apta” para trabajar.

Para su señoría, la valoración conjunta de las lesiones actuales acreditadas en los informes médicos aportados por la demandante (y previa comparación con las iniciales) vienen a confirmar que, si bien fue intervenida y tratada con quimio y radioterapia “no queda demostrado ni acreditado que la paciente se haya curado de dicha enfermedad. La no curación se confirma por el hecho de que esté en tratamiento hormonal desde 2016, con los correspondientes efectos secundarios que éste pueda tener”. Además de la patología base, remarca la sentencia, “la salud de la demandante no ha mejorado, sino que en la actualidad presenta una hernia inguinal recidiva y operada recientemente y otras dolencias”. Por todo ello procede reconocer la incapacidad absoluta de la demandante, condenando al INSS a pagarle una pensión vitalicia de 1519€ (100% de su base reguladora) con fecha defectos de 1 de febrero de 2017, fecha de reincorporación en la empresa, y con las compensaciones en los períodos de incapacidad temporal.

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