Una persona que fallece en accidente de tráfico unos días después de haber causado baja como demandante de empleo por falta de renovación, impide considerar estuviera en situación asimilada al alta, por lo que su cónyuge no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Así, lo determina en Tribunal Supremo, en una sentencia 25 de septiembre de 2018, en la que rechaza que pueda asimilarse al alta, “ya que no puede aplicarse la doctrina flexibilizadora de la exigencia de alta cuando no se ofrece ningún dato objetivo que permita aplicarla, como podría ser su precario estado de salud o algún motivo semejante, aconteciendo el óbito no por enfermedad, sino por accidente“.
La sentencia rechaza el recurso presentado por la viuda del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que rechazó su derecho a percibir pensión de viudedad por las razones ahora ratificadas por el Tribunal Supremo, al considerar que la sentencia no es oponible a otra presentada en la que se planteaba la misma situación de falta de renovación de la demanda de empleo, pero en esta ocasión debido al padecer una larga enfermedad, previa al fallecimiento.