“La Buloteca”: No, los funcionarios europeos no “han aprobado para sí mismos la jubilación a los 50 años”

Noticia:

Nos habéis consultado por un contenido que afirma que “la jubilación a los 50 para los funcionarios de la Unión Europea ha sido aprobada con pensiones mensuales de 9.000€”. Es un bulo que lleva circulando desde hace una década. El mensaje viral del que os hablamos comienza así:

“En Bruselas no hay pozos de petróleo, pero como si los hubiera, nadan en dinero (¡EL NUESTRO!).

ESCÁNDALO: Los “sátrapas” de Bruselas han aprobado, para sí mismos, la jubilación a los 50. ¡Viva la Europa de los ladrones! – La jubilación a los 50 para los funcionarios de la Unión Económica Europea ha sido aprobada con pensiones mensuales de 9.000€. ¡Es normal que no quede nada para nosotros! Habréis notado que los políticos tienen un gran interés por entrar en la Administración Europea , ¿por qué? …Muy simple, este año 340 funcionarios se jubilan con 50 años y una pensión vitalicia de 9.000€ mensuales (no es una coña, son 340 jubilados x 9.000€/mes x 12 meses x 40 años = 1.468.000.000€ que tendremos que pagar nosotros y nuestros hijos). Y esto es solo una muy pequeña parte.”

Los funcionarios de la UE tienen derecho a la pensión a partir de los 66 años

Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea y nos han asegurado que “la metodología de cálculo del sistema de pensiones” está en el Reglamento de los funcionarios de la UE (“Staff Regulations”), “que es público y está en línea”. Este sistema de pensiones es “aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo y por el Consejo (es decir, por los Estados Miembros, incluido España)”. Por lo tanto, los funcionarios de la UE no pueden haber aprobado “para sí mismos” la edad pensionable a los 50 años, como afirma la cadena viral. Los funcionarios públicos entran a trabajar en la Unión Europea a través de una oposición, como señala la Oficina Europea de Selección de Personal.

Los funcionarios de la UE no se retiran a los 50“, asegura la Comisión. Estos tienen derecho a la pensión a partir de los 66 años, según la Comisión y según el artículo 77 (del Capítulo 3 del Título 5) del Reglamento, del que nos habéis advertido a través de ‘La Buloteca‘ con vuestras pistas. En este artículo también se establece que el mínimo de años trabajados para tener derecho a la pensión de jubilación es de diez.

No obstante, en el artículo 22 de la sección 4 del Anexo XIII del Reglamento se contemplan variaciones en la edad pensionable para funcionarios que ingresaron al servicio antes del 1 de enero de 2014, pero en ninguno de los supuestos descritos en este artículo la edad es de 50 años.

En cuanto a la jubilación anticipada, los funcionarios pueden acceder a ella pero supone un “recorte sustancial” de la pensión, nos informa la Comisión. Según el artículo 9 del capítulo 2 del Anexo VIII, “el funcionario que cese en el servicio antes de cumplir la edad de jubilación podrá solicitar que el disfrute de su pensión de jubilación (…) sea inmediato, siempre que haya cumplido al menos los 58 años“. En este caso, como decimos, la pensión de jubilación será reducida.*

La cuantía de la pensión depende del número años de servicio y del salario

La cuantía máxima de pensión que un funcionario puede percibir es el 70% del último sueldo base “correspondiente al último grado en el que haya estado clasificado como mínimo durante un año”, según el artículo 77 (del Capítulo 3 del Título 5) del Reglamento.

En este artículo también se explica que “por cada año de servicio contabilizado, el funcionario tendrá derecho a percibir el 1,8% de ese último sueldo base“. Por ejemplo, si el funcionario ha permanecido en un cargo 10 años – el mínimo de años trabajados para tener derecho a la pensión – , percibirá el 18% del último salario base. Así, para recibir la cuantía máxima de la pensión, el 70% del último salario base, el funcionario debería estar de servicio 39 años.

A su vez, los salarios de los funcionarios de la UE, que se pueden consultar aquí, dependen del grado y del escalón de antigüedad. Por ejemplo, la carrera de administrador va del grado AD 5 al AD 16. El grado AD 5 es el de entrada para titulados universitarios, con un sueldo base de 4.787,36€ mensuales (sin tener en cuenta la antigüedad). Mientras, un administrador en el grado AD 16 recibe un sueldo base de 18.621€, pero este grado se refiere a “un número limitado de administradores de máximo nivel, con categoría de director general“, explica aquí la Oficina Europea de Selección de Personal.

Por lo tanto, de acuerdo a su salario, la pensión que le corresponde a un director general no es la misma que le correspondería a un administrador de grado 5 (el de entrada para titulados universitarios). Y, en cualquier caso, la cuantía de la pensión depende también de los años de servicio, como os hemos explicado antes.

Desde la Comisión señalan que, al depender la cuantía de los años de servicio y del salario, es “improbable que alguien pueda recibir ese importe [9.000€] como pensión”. Y añaden: “las pensiones también están sujetas a un impuesto con tipos que pueden llegar hasta el 45%“.

El origen del bulo es un informe de 2009 de una asociación para “concienciar sobre el problema de las pensiones” de Francia

La cadena viral incluye un enlace a una lista de personas en francés con nombre, cargo, institución, antigüedad y el importe de la pensión que les correspondería, supuestamente, a estos funcionarios de la Unión Europea.

Estos datos provienen de un informe de 2009 elaborado por la asociación Sauvegarde Retraites de Francia, según publicó el periódico francés Libération en 2017. Se presentan a sí mismos en su web como una asociación creada para “concienciar y educar a los franceses sobre el problema de las pensiones y alentar a los políticos a participar en una reforma”.

Según Libération, el informe se centra en una lista de 129 personas a las que se les denomina ” altos funcionarios”, pero que en realidad son “comisarios, abogados y magistrados”, cuyas pensiones se rigen por otro reglamento.

El medio apunta que el informe de Sauvegarde Retraites calculó los derechos de pensión adquiridos de “129 comisarios y magistrados” asumiendo que les correspondía un 4,275% del salario base por año trabajado. De este modo, la asociación señalaba que algunas de estas 129 personas, con más de diez años en el cargo, tenían derecho a una pensión de más de 10.000 euros mensuales.

Por lo tanto, de aquí sale el cálculo de las cuantías de la lista viral y la asociación errónea de esta lista con los funcionarios de la UE, cuando en realidad el informe se refiere a casos específicos de comisarios, jueces y magistrados.

En 2014, nuestros compañeros de Les Décodeurs de Le Monde, miembros de la International Fact-Checking Network (IFCN), publicaron un artículo sobre el mismo contenido viral. En este desmentidose afirma que “todo parte de la asociación Sauvegarde Retraites”, que difundió el bulo a través de un boletín distribuido a sus miembros.

Le Monde señala que, entonces, el semanario francés Le Point tomó los datos del informe de la asociación “sin verificarlo lo suficiente”. Esto provocó que una asociación de funcionarios europeos, U4U, publicara en 2010 una respuesta:

“Al leer este artículo, parece que las personas mencionadas son magistrados, ya sea en el Tribunal de Justicia o en el tribunal de primera instancia. Estas personas no son funcionarios públicos: son nombrados de acuerdo con procedimientos específicos que no tienen nada que ver con los que rigen la selección de los funcionarios públicos europeos”

Por su parte, el Parlamento Europeo ya había desmentido en otras ocasiones este mensaje viral que lleva circulando desde 2009. Desde Maldita.es estamos a la espera de respuesta sobre cuáles son las condiciones actuales de la pensión de jubilación de comisarios, magistrados y jueces de organismos de la UE.

* Hemos eliminado un párrafo en el que explicábamos que los funcionarios que hubieran entrado en servicio antes del 1 de enero de 2014 y quisieran jubilarse anticipadamente podían solicitar su pensión a partir de la edad de 57 años, según el artículo 23 de la sección 4 del Anexo XIII. Tras una revisión posterior del artículo al que hacemos mención, nos hemos dado cuenta que este supuesto sólo era posible hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que ya no es así

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