El Imserso ha abierto la convocatoria del Programa de Turismo 2019/2020 para los españoles en el exterior ofertando un total de 5.250 plazas a destinos como Andalucía y Canarias. La Administración comienza así a dar difusión del programa entre los ciudadanos españoles residentes en el exterior que puedan ser beneficiarios, informa el Ministerio de Trabajo.
Las consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social remitirán a todos los titulares de expedientes que han participado en el Programa en alguna de las últimas convocatorias, la información necesaria para poder participar. Los españoles residentes en el exterior que quieran participar en el programa deben solicitarlo antes del 5 de diciembre
La convocatoria para residentes en el exterior incluye este año viajes a Andalucía (15 días por 451,11€), Canarias (8 días por 415, 05€), Canarias combinado (15 días por 650, 95€) y circuitos culturales (6 días por 299,48€). Podrán participar los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Para participar en el programa, los interesados deberán cumplimentar la solicitud y remitirla a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Este año es de aplicación la regulación del Programa de Turismo que hizo el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante publicación de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre
En ella establece que será el Imserso quién articule, gestione y resuelva la acreditación de persona beneficiaria para participar en el Programa de Turismo. No obstante, las Consejerías y Oficinas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social están a su disposición para cualquier consulta.
REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
Podrán participar en el Programa los españoles residentes en el extranjero que cumplan una de las siguientes condiciones:
– Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
– Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
– Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
– Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
Las personas que cumplan los requisitos podrán ir acompañados por su cónyuge o en su caso, por pareja de hecho o persona con análoga relación de afectividad conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos a los jubilados. Por tanto, no es preciso que el acompañante sea español, ni pensionista o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
El Imserso exige que los participantes y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Los solicitantes acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos mediante declaración responsable, que se contiene en la propia solicitud, indica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.