Es ilegal despedir a un empleado si está de baja por enfermedad grave

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El fallo señala que el empleado adquiere la condición de discapacitado cuando la fecha de su reincorporación al trabajo es indeterminada.

Si un trabajador se encuentra de baja y su reincorporación tiene una fecha indeterminada, porque se trata de una enfermedad grave, la empresa no podrá despedirlo. Esto es lo que ha estimado el juzgado de lo social número cuatro de Sevilla, con una resolución en la que se ha amparado en una directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo y en una recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para asimilar la condición de estos empleados a la de discapacitados.

En la actualidad, la legislación española no impide a las compañías suspender el contrato de los trabajadores que estén de baja. “Lo que la reforma laboral dice es que esta condición no les exime de poder ser despedidos si la empresa lo fundamenta bien. Precisamente, esto es lo que estaba en cuestión en el caso que nos ocupa”, explica Jesús Ramírez, abogado de laboral de Reclamador, sobre la discriminación que sufrió un empleado, que fue despedido por el simple hecho de encontrarse de baja.

A la vista de los hechos, el juzgado andaluz declaró la nulidad del despido del demandante, que fue cesado de forma improcedente a los treinta minutos de comunicar su baja. “En esta sentencia, se dan dos condiciones para que un tribunal pueda declarar nulo el despido por una incapacidad temporal (IT)”, explica .

Así, según el experto, en primer lugar, el cese fue indiscriminado y reactivo, “es decir, la fundamentación de la suspensión del contrato fue la baja. En segundo lugar, el tiempo de recuperación del trabajador era prolongado y su reincorporación, por tanto, indeterminada, “al tratarse de una enfermedad grave”, afirma Ramírez sobre los motivos por los que el juez asimiló las condiciones del trabajador con las de un discapacitado que, por su condición, nunca puede ser objeto de despido mientras esté de baja.

La fundamentación de la magistrada sevillana remite directamente a la definición que el TJUE da al concepto de discapacidad: “Limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponen un obstáculo para que la persona participe en la vida profesional”. Además, la directiva comunitaria apunta que para que la limitación al trabajo pueda incluirse en el concepto de discapacidad, “tal limitación debe ser de larga evolución”, afirma el organismo europeo.

El mismo tribunal señala que habrá que atender a la fecha en que se comunica el despido como un indicio de la discriminación. En el caso del trabajador andaluz, “éste presentó unos audios de sus empleadores en los que se le invitaba a causar baja voluntaria hasta que contara con el alta médica”, explica Ramírez.

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