Para evitar dilación de plazos e inseguridad jurídica, el Fondo ha de dictar la resolución en el plazo de 3 meses, pero además, la notificación al interesado debe ser a los diez días como máximo de haberla dictado. Si no es así, el silencio será positivo.
La aplicación de esta doctrina implica en el caso que, atendida la fecha en que fue dictada la resolución administrativa expresa denegatoria por el FOGASA, la misma fue notificada al actor una vez pasado el plazo máximo de diez días a partir de aquella fecha, por lo que surte los efectos del silencio positivo y lleva a confirmar, aunque por distintos argumentos jurídicos, la sentencia recurrida que condenó al FOGASA al pago de la cuantía reclamada por el trabajador.