Según avanzan los años se aumentan tanto los años cotizados exigidos para poder seguir jubilándose a los 65 años (la denominada Carrera Laboral Completa -CLC-) y los años cotizados para poder cobrar el 100 % de la Base Reguladora de la pensión (“la media ponderada” de las bases de cotización históricas). También varían el número de meses que se toman para el cálculo de dicha Base Reguladora. Por último con el paso de los años variará el porcentaje de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), de la sobrecotización “de la denominada “cuota de solidaridad”
En 2023 la edad legal de retiro se encuentra en los 66 años y cuatro meses, pero sigue en los 65 años si se ha cotizado al menos 37 años y 9 meses. Cobrará el 100% de la Base reguladora si ha cotizado al menos 36 años y 6 meses. El cálculo de esta Base Reguladora se realiza con las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación. Pero todos estos periodos irán avanzando de manera progresiva de acuerdo con la “reforma Zapatero” de 2011 y la “reforma Escrivá” de 2023
Estas cantidades van incrementándose año a año desde 2013, cuando comenzó a tener efecto la reforma de las pensiones aprobada en 2011 por el Gobierno de Zapatero. De esta forma, en 2024, la edad ordinaria de jubilación pasará a los 66 años y medio (seguirán haciendo falta 36 años y medio cotizados para conseguir el 100%), mientras que para la opción de jubilarse a los 65 harán falta 38 años cotizados. Esto seguirá avanzando hasta 2027, cuando para la jubilación a los 65 se requerirán 38 años y medio.
Justo un año antes de que culmine el periodo transitorio de aplicación de la mencionada reforma de Zapatero, en 2027, echará a andar la reforma Escrivá, que no afectará a la edad de jubilación ni los años cotizados para cobrar el 100% de la pensión, pero sí modifica el periodo de cómputo para su cálculo: actualmente, se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados, pero esto cambiará para que el trabajador pueda tomar periodos de cómputo más largos: este sistema se irá implantando de forma progresiva desde 2026 hasta 2037, año en el que pasará a estar plenamente vigente y finalizará en 2044, ejercicio en el que para la jubilación solo se contarán los últimos 29 años cotizados desechando los dos peores.
En 2026, año en el que entrará en vigor el nuevo sistema, el trabajador podrá jubilarse con sus últimos 25 años cotizados o con los últimos 25 años y cuatro meses desechando los dos peores meses. El sistema contempla que a esa segunda opción se vayan sumando cuatro meses cada año, de los cuales dos meses serán desechables. Así, en 2027, además de los mencionados últimos 25 años, el trabajador podrá optar por jubilarse con los últimos 25 años y ocho meses, de los que se desechan los peores cuatro meses. Así sucesivamente, hasta 2037, año en el que jubilado tendrá que elegir entre los mencionados 25 años o los últimos 29, pero desechando los peores dos años. El sistema se mantendrá inalterable hasta 2041, ejercicio en el que se sumarán seis meses a la primera opción de los 25 años. En 2044 pasará a estar plenamente vigente el cambio aprobado por la cartera dirigida por Escrivá y ya no habrá dos alternativas para el cómputo: solo se tendrán en cuenta los últimos 29 años y se desecharán los peores dos.
1.- EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA
La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varía en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad. La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley.
Para acceder a la Pensión Contributiva de Jubilación es preciso cumplir dos periodos de cotización:
– CARENCIA GENERICA: haber cotizado al menos 15 años en el transcurso de la Vida Laboral;
– CARENCIA ESPECÍFICA: haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la solicitud,
2.- AÑOS COTIZADOS PARA JUBILARSE A LOS 65 AÑOS Y PARA COBRAR EL 100 DE LA BR
3.- OTRAS SUBIDAS: BASES Y PENSIONES MÁXIMAS, PENSIONES MÍNIMAS Y NO CONTRIBUTIVAS
La subida gradual de las bases máximas de cotización será entre 2024 y 2050 de acuerdo al IPC más 1,2 puntos porcentuales.
La revalorización de las pensiones máximas será con el IPC más un incremento adicional del 0,115% acumulativos cada año desde 2025 y hasta 2050.
Según el Real Decreto-Ley 65/2022, la pensión mínima contributiva de jubilación para aquellos pensionistas con cónyuge a cargo, debe ser equivalente al 60% de la renta mediana en un hogar con dos adultos y el calendario es:
- A partir del 1 de enero de 2024: la cuantía se incrementará basándose en el porcentaje necesario para reducir un 20% la brecha existente.
- A partir del 1 de enero de 2025: la cuantía se incrementará basándose en el porcentaje necesario para reducir un 30% la brecha existente.
- A partir del 1 de enero de 2026: la cuantía se incrementará basándose en el porcentaje necesario para reducir un 50% la brecha existente.
- A partir del 1 de enero de 2027: se incrementará para alcanzar el umbral de pobreza estimado para un hogar de dos adultos.
La pensión mínima no contributiva tendrá que situarse también a partir del 2027 en el 75% del umbral pobreza individual, este incremento se llevará a cabo de forma progresiva a partir de 2024. El complemento por brecha de género, se incrementará un 10% en 2024, y otro 10% en 2025, ambos adicionales a su revalorización anual según el IPC.
4.- PERIODO DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN
El periodo de referencia para el cálculo de pensión pasará paulatinamente de los 25 años actuales (300 meses) a 29 años (348 meses), descartando en este caso los 24 meses (2 años).
Hasta 2040 podrá elegirse, cuando dicho cálculo resulte más favorable, entre esta opción y los últimos 25 años. Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043.
Es decir, durante el año 2041 la base reguladora comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses (dividida entre 357). En 2042 las bases de cotización de los últimos 312 meses (dividida entre 364). En 2043 la base reguladora comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses (dividida entre 371). A partir de 2044.ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.
5.- EL INCREMENTO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Se aplica con efectos de 2024 creciendo desde el 6% en 2023 una décima cada año hasta alcanzar el 1,2% en 2029 y desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2%. La modificación se inicia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. Se trata de un incremento de la cotización a la seguridad social de las empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena no computable a efectos de prestaciones. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. La distribución entre empresa y trabajadores será la siguiente:
Además, según la denominada “cláusula de escape” exigida por Bruselas, en función de los resultados del seguimiento de los gastos del sistema este MEI a partir de 2025 este incremento de cotización sin efectos en la futura pensión podrá incrementarse para compensar dicho déficit
6.- LA CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se aplica, a diferencia del MEI, sólo sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de PGE del correspondiente año. Entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y esta cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo.