En la línea habitual de crear confusión.
Les da lo mismo las dos leyes aun vigentes para las jubilaciones y además ignoran la existencia de las dos modalidades de jubilación anticipada por la Ley Nueva: la Involuntaria (JAI) y la Voluntaria (JAV)
Para rematar la faena en las «prejubilaciones» ignoran la incompatibilidad de estar cobrando la prestación contributiva de desempleo (¡vaya, «el paro») con tener suscrito un Convenio Especial (CE) con la SS.
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