Jubilación a tiempo parcial: la empresa puede reducir sus aportaciones al plan de pensiones aunque no se haya acordado expresamente

Noticia:

Plan de pensiones y jubilación a tiempo parcial. La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que aunque no se haya pactado nada expreso al respecto (ni en pacto ni en convenio), la empresa puede reducir sus aportaciones al plan de pensiones y aplicar una reducción en proporción a la jornada por jubilación parcial (Audiencia Nacional de 10 de junio de 2019).

El caso concreto enjuiciado

La Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarase contraria a derecho la actuación de una compañía consistente en reducir las aportaciones al Plan de Pensiones de los trabajadores en situación de Jubilación Parcial.

Con fecha 23 de marzo de 2013 se había alcanzado un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa para la jubilación parcial de los empleados con merma proporcional de sus retribuciones, pero que en ninguna de sus disposiciones se hacía mención a sus efectos sobre el Plan de Pensiones de Empleo (PPE).

Tampoco en la regulación convencional del Plan (Anexo I del Convenio) hay mención alguna a que la jubilación parcial deba repercutir en las aportaciones, ni en el Reglamento de especificaciones.

El sindicato entendía que la práctica de la empresa, consistente en ajustar la aportación en proporción a la jornada de trabajo, supone una variación unilateral del Plan que debió tramitarse ante la Comisión de Control. Igualmente, apuntaba la existencia de un fraude de ley debido a que los trabajadores ven mermada la aportación en un 75% pero no pueden acceder a percibir la prestación correlativa.

La sentencia de la Audiencia Nacional 

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato y avala la práctica de la empresa consistente en reducir las aportaciones de manera proporcional a la jornada.

Los hechos son los siguientes:

El convenio colectivo establece que la cuantía de la aportación empresarial se fija en un determinado porcentaje del salario base y de la prima de productividad. No contempla particularidades para trabajadores que se jubilen parcialmente.

El Reglamento de especificaciones establece que el plan es de aportación definida.

En el art. 11 se contempla la posibilidad de suspender aportaciones en caso de suspensión del contrato de trabajo, si bien exceptúa expresamente ciertos casos en los que se mantienen las aportaciones a pesar de que el contrato de trabajo esté suspendido. También establece la suspensión de aportaciones al cumplir los 67 años de edad, salvo que el partícipe no tuviera cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de la Seguridad Social por jubilación.

El art. 19.2 establece que el trabajador que se jubila parcialmente puede continuar realizando aportaciones para la jubilación total o bien tramitar la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial.

El Acuerdo de 27-3-13, que contiene un plan de jubilación parcial, no contiene previsión alguna sobre efectos en las aportaciones empresariales al plan de pensiones.

El sindicato alude a un vacío normativo en relación con la jubilación parcial, pero esa lectura, sentencia la AN, «no puede mantenerse si se observa, por un lado, que existe un Acuerdo específico sobre jubilaciones parciales en el que nada se matiza respecto de la regulación en materia de aportaciones a planes de pensiones, y por otro, que el propio Reglamento de especificaciones alude a la jubilación parcial en su art. 19».

Es reiterada la jurisprudencia, razona la sentencia, en materia de interpretación de los pactos y acuerdos (entre ellas, STS n.º 310/2019, de 10/04/2019)

La interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios:

-La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC ; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).

-La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC ).

-La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de los partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC ). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras.

Aplicando esto al caso concreto, sentencia la AN, hemos de acudir en primer lugar a lo que, literalmente, las partes han acordado: la aportación al plan es definida conforme a las pautas señaladas en el Anexo I del Convenio, que expresamente establece que se calculan aplicando determinados porcentajes al salario base y a la prima de productividad.

El salario base, según el art. 59 del propio convenio, «es la retribución que, en función de la jornada establecida y nivel ostentado, figura recogida en la tabla salarial»; por tanto, no es posible desvincular su cuantía de la jornada concreta que desempeñe cada trabajador.

Esta conclusión, que se desprende de la literalidad convencional, no se ve contradicha ni matizada en virtud de las restantes pautas hermenéuticas que podrían llegar a desvirtuarla.

Consecuentemente, la Sala considera que, no habiéndose establecido excepción alguna al régimen general de aportaciones en casos de cambios de jornada por jubilación parcial, procede su cálculo conforme a lo que se ha acordado: un porcentaje sobre el salario base y prima de productividad.

Si dichas cuantías se han visto reducidas en proporción a la nueva jornada, esto afectará también al cálculo de las aportaciones al plan de pensiones, sin que de ahí quepa deducir que la empresa esté variando ninguna disposición.

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