El Supremo reconoce el derecho a percibir las vacaciones sin disfrutar tras una larga baja temporal

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El trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad transitoria, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, y en la que la ponente, la magistrada Virolés Piñol, argumenta que hasta el momento en que se declara la incapacidad permanente total y, por tanto, se da por concluida la relación laboral, “no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del derecho a esta última que ahora no se cuestiona”

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