Se llaman moscosos, porque, en 1983, Javier Moscoso, ministro de la Presidencia y Función Pública con el primer Gobierno socialista, concedió seis días libres adicionales a todos los funcionarios para compensarles porque el Gobierno no podía atender sus demandas salariales. Con el tiempo, esos seis días han ido sumando más en función del tiempo de trabajo en la Administración.
Un empleado público puede tener hasta ocho días de libre disposición, más allá de las vacaciones reglamentarias, que se dividen en los siguientes conceptos: seis días al año «por asuntos particulares» que, en muchos casos, sirven para hacer puentes o extender las vacaciones de Navidad. Más dos días adicionales al cumplir el sexto trienio en la Administración. Es decir, dieciocho años. Junto a estos permisos hay una jornada libre adicional por cada trienio cumplido, a partir de los veinticuatro años en la Administración.
La Circular de la Comisión Superior de Personal reinterpreta de manera más restrictiva lo que decía una normativa de 2008 sobre estos días, que daba libertad para la disposición de estos permisos y ha reinterpretado la posibilidad de que los funcionarios que proceden de una excedencia puedan disfrutar de los días conocidos como moscosos.
En este contexto, la citada comisión ministerial ha decidido que un funcionario no puede pedir el disfrute de estos días si acaba de reintegrarse, o lleva poco tiempo, en la Administración General del Estado, procedente de otra Administración, en servicios especiales o por excedencia debido a intereses particulares. Por ejemplo, por haber trabajado en el sector privado o la política.
En todos estos casos, el Gobierno dice que un funcionario tendrá libre estos días, durante el año, en función del tiempo que lleva de trabajo desde que se reintegró a la Administración General del Estado, o a su primer destino, dentro de la misma.
En todos estos casos, el Gobierno dice que un funcionario tendrá libre estos días, durante el año, en función del tiempo que lleva de trabajo desde que se reintegró a la Administración General del Estado, o a su primer destino, dentro de la misma.