Las vacaciones son un derecho, regulado tanto en nuestra Constitución en su art. 40.2 como en el art. 38 del ET, no sin olvidarnos de los convenios colectivos pueden mejorar lo señalado en el ET. Este derecho tiene la finalidad de procurar a los trabajadores el reposo necesario proporcionando también un tiempo más prolongado que los descansos diario y semanal.
Pero por culpa de los avances en la implantación y utilización de herramientas telemáticas, informáticas y redes sociales realmente la mayoría no desconectamos en vacaciones y por lo tanto no reposamos de las actividades laborales.
Desconectar, alejarse de la rutina, descansar, cargar pilas… Para todo ello son necesarias las vacaciones, que muchas veces nuestra mente y nuestro cuerpo nos piden a gritos. Sin embargo, ¿es totalmente cierto?. A continuación plantea los pros y los contras, las dos caras de una ruptura radical con la rutina en la que estamos inmersos como mínimo 11 meses al año.
El lado bueno
- Más creatividad.Un cuerpo y sobre todo una mente descansados y sin altos niveles de estrés ayudan a verlo todo desde otra perspectiva y a generar nuevas ideas.
- Más tiempo. Más tiempo libre nos permite sin duda poder realizar esas actividades que nos enriquecen y que sin embargo han estado aplazadas por otras prioridades que se han impuesto.
- Más motivación. Volver descansados y desconectados después de un periodo de vacaciones es garantía de mayor motivación e implicación, pero, también, de más ganas de salir de la zona de confort.
El lado malo
- Sin horarios.La falta de rutina complicará la vuelta. La rutina es beneficiosa en tanto que estructura la mente, nos permite organizarnos y llevar un orden.
- Síndrome postvacacional. Es el clásico de la «vuelta al cole». Si la desconexión es total, sin duda costará estructurar la psique, volverse a organizar y recuperar el ritmo.
- Estrés. Retomar las tareas donde se dejaron, con el efecto olvido que suele provocar un largo periodo de descanso, puede ser fuente de estrés y suponernos un esfuerzo mayor de lo habitual.
Hay que disfrutar de las vacaciones y desconectar, pero sin olvidarse de buscar un equilibrio para que a la vuelta a la rutina podamos decir que estas han sido productivas y nos han servido para que nuestra mente vuelva cargada de energía positiva”.
La cultura a la conexión obliga a las empresas a procurar que los trabajadores que están de vacaciones(o en su descanso) deberían estar conciliando su vida personal y familiar, y no deban ni puedan conectarse con su empleador ni con los compañeros de trabajo
Hay que tener presente que las ni las compañías, ni sus directivos, pueden obligar o forzar a que la persona trabajadora, fuera del horario laboral, en sus descansos o en vacaciones, esté permanentemente conectada y el trabajador no puede convertirse en un esclavo digital de la empresa.
Un ejemplo de ello, lo encontramos en la Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21/02/2022 dice que ignorar el correo electrónico en época de vacaciones no justifica un despido disciplinario. La Sentencia del TSJ de Madrid de 04/11/2020, dice que las personas trabajadoras no pueden ser obligadas a establecer una conexión remota para trabajar fuera del lugar de trabajo en sus tiempos de descanso, por ser este un derecho mínimo garantizado por una Ley Orgánica que desarrolla del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. También el mismo TSJ de Madrid en su sentencia de 08/07/2020 analiza la confrontación del derecho a la desconexión durante el tiempo de descanso, protegido por el art. 88 de la ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, creando un sistema localizador que obligue a la persona trabajadora a estar conectada durante estos periodos.
Así, las empresas tienen la obligación de implantar y garantizar un protocolo, política o códigos internos sobre desconexión digital con sus trabajadores, con sus directivos y con los teletrabajadores. Para regular todo ello, nuestra Carta Magna, en su art. 39.1, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario a todas las personas trabajadoras, todo ello, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas, limitando el uso de la informática, para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La falta de implantación de un protocolo y la permisibilidad de la hiperconexión, pueden comportar para las personas trabajadoras una falta de descanso como también estrés, depresión, agotamiento y ansiedad, enfermedades que son de corte psicosocial pudiendo considerarse incluso contingencias profesionales, con la consiguiente repercusión en el recargo de prestaciones correspondientes
Pues bien, la falta de la implantación de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral y la falta de realización de acciones que fomenten una nueva cultura de respeto empresarial al tiempo de descanso del trabajador, vulnera e infringe ese nuevo derecho regulado el art. 20 bis del ET y los arts. 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales, lo que ha llevado a la Inspección de Trabajo a la aplicación de sanciones de diversa índole o bien podría llevar a la inspección a sancionar a las empresas por varios aspectos.
Es importante destacar que el derecho a la desconexión digital y el registro de la jornada de trabajo forman una pareja indisoluble que ha de ser tratada, en su conjunto, por la empresa para la elaboración del protocolo o código de desconexión digital. Así, esa irregularidad la podemos situar en el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), por el que señala que: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12,13 y 34 a 38 del ET”, así como también la infracción genérica regulada en el art. 6.6 de la LISOS, por incorporar cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales o documentales. Así, dichas irregularidades sobre el derecho a la desconexión digital de los empleados, como también el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad, son consideradas por la misma LISOS como infracciones graves y sus sanciones para la empresa pueden llegar a alcanzar desde 751€ hasta 7.500€.
Un segundo aspecto lo podríamos situar en la infracción en materia de prevención de riesgos laborales pues estas acciones empresariales frente al trabajador pueden ser consideradas una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en el art. 12.6 de la LISOS, deparando una sanción regulada en el art. 40.2, la cual podría alcanzar los 49.180€.
Fuente: LegalToday
Vacaciones y desconexión digital, dos derechos paralelos – LegalToday