Una sentencia abre la puerta a reclamar el ya derogado complemento de maternidad en las jubilaciones anticipadas voluntarias denegado previamente

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que las trabajadoras que hayan accedido a la jubilación anticipada voluntaria  puedan cobrar el complemento de maternidad, ya que la última reforma aprobada en 2021 reformuló este complemento que pasó a denominarse complemento de reducción de la brecha de género

Los magistrados del alto tribunal catalán abren la puerta a que aquellas trabajadoras que se hubieran jubilado abticipada y voluntariamente antes del 4 de febrero de 2021 y no hubieran podido acceder a este complemento puedan ahora reclamarlo. “La anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ahondaba en la brecha de género”, dictamina el TSJC en la sentencia

El caso se remonta al 2017, cuando una mujer -madre de tres hijos- accede a la jubilación anticipada voluntaria, reclama que le paguen el complemento de maternidad para su pensión y la Seguridad Social se la deniega. La decisión por aquel entonces el INSS lo hace en base a su propia legislación, legislación que posteriormente la justicia europea avaló mediante sentencia de  enero de 2021, al no considerar discriminatorio el negar dicho complemento en los casos de jubilaciones anticipadas voluntarias.

Sin embargo posteriormente los propios magistrados del TJUE reconocen que la estructura del complemento de maternidad era imperfecto pues discriminaba a los hombres, ya que no podían pedirlo. Así que el Gobierno en 2021 decide reformular el complemento. con el nuevo complemento  de reducción de la brecha de género.  Por lo tanto “la legislación vigente a la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por lo tanto, inaplicable”, afirman los magistrados en su sentencia.

En nuestra opinión de leguleyos parece, al menos, incoherente que la sentencia del TSJC se base en la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que dio lugar al nuevo complemento de reducción de la brecha de género en febrero de 2021, pero sin embargo ignora la sentencia del propio TJUE de enero de 2021 en la que, sobre el requisto de para acceder a la jubilación anticipada voluntaria sea preciso superar la pensión mínima de jubilación a los 65 años,  dice textualmente que una normativa “quedaría justificada si se comprobase que responde a un objetivo legítimo de política social, es adecuada para alcanzar este objetivo y es necesaria a tal fin, entendiéndose que solo puede considerarse apta para garantizar dicho objetivo si responde verdaderamente al empeño de lograrlo y si se aplica de forma coherente y sistemática”. También ignora la sentencia del TC de octubre de 2018, sobre la inaplicabilidad del complemento de maternidad a las pensiones de jubilación anticipada voluntaria, en la que se indica que: “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores…parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

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