El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que las trabajadoras que hayan accedido a la jubilación anticipada voluntaria puedan cobrar el complemento de maternidad, ya que la última reforma aprobada en 2021 reformuló este complemento que pasó a denominarse complemento de reducción de la brecha de género
Los magistrados del alto tribunal catalán abren la puerta a que aquellas trabajadoras que se hubieran jubilado abticipada y voluntariamente antes del 4 de febrero de 2021 y no hubieran podido acceder a este complemento puedan ahora reclamarlo. “La anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ahondaba en la brecha de género”, dictamina el TSJC en la sentencia
El caso se remonta al 2017, cuando una mujer -madre de tres hijos- accede a la jubilación anticipada voluntaria, reclama que le paguen el complemento de maternidad para su pensión y la Seguridad Social se la deniega. La decisión por aquel entonces el INSS lo hace en base a su propia legislación, legislación que posteriormente la justicia europea avaló mediante sentencia de enero de 2021, al no considerar discriminatorio el negar dicho complemento en los casos de jubilaciones anticipadas voluntarias.
Sin embargo posteriormente los propios magistrados del TJUE reconocen que la estructura del complemento de maternidad era imperfecto pues discriminaba a los hombres, ya que no podían pedirlo. Así que el Gobierno en 2021 decide reformular el complemento. con el nuevo complemento de reducción de la brecha de género. Por lo tanto “la legislación vigente a la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por lo tanto, inaplicable”, afirman los magistrados en su sentencia.
En nuestra opinión de leguleyos parece, al menos, incoherente que la sentencia del TSJC se base en la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que dio lugar al nuevo complemento de reducción de la brecha de género en febrero de 2021, pero sin embargo ignora la sentencia del propio TJUE de enero de 2021 en la que, sobre el requisto de para acceder a la jubilación anticipada voluntaria sea preciso superar la pensión mínima de jubilación a los 65 años, dice textualmente que una normativa “quedaría justificada si se comprobase que responde a un objetivo legítimo de política social, es adecuada para alcanzar este objetivo y es necesaria a tal fin, entendiéndose que solo puede considerarse apta para garantizar dicho objetivo si responde verdaderamente al empeño de lograrlo y si se aplica de forma coherente y sistemática”. También ignora la sentencia del TC de octubre de 2018, sobre la inaplicabilidad del complemento de maternidad a las pensiones de jubilación anticipada voluntaria, en la que se indica que: “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores…parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
¡Juicios tengas y los ganes!
Una vez leídos los comentarios y el título del Artículo no se si debo pensar que si quisiera intentar el reconocimiento del derecho al complemento debo iniciar un proceso judicial y que hasta la fecha los presentados no han sido favorables.
Entonces ¿ cual es la puerta?
En mi caso, en 2.019 sufrí un despido que una vez reclamado y llegando a Magistratura quedó en despido improcedente. A los 3 meses cumplí 63 años y opté por la jubilación, pues después de 48 años cotizados y una base reguladora favorable la diferencia con el máximo a cobrar no era significante y sí la diferencia entre paro y jubilación.
En esas fechas no oí hablar de este tema.
Lee detenidamente: El Tribunal Supremo falla que no prescribe el derecho del trabajador al complemento por maternidad https://laboralpensiones.com/el-tribunal-supremo-falla-que-no-prescribe-el-derecho-del-trabajador-al-complemento-por-maternidad/
No onstante cabe recordar que el ya derogado complemento de maternidad/paternidad no puede recibirse en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias tal como se indicaba en el antiguo art. 60. 4 de la LGSS: ” 4. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215″
No hay ninguna sentencia a favor de personal de derechos pasivos que por jubilación anticipada le concedieran el complemento de maternidad o el de reducción de brecha de genero. Dicha denegación fue modificada en la Seguridad Social pero creo que no así en derechos pasivos, pareciendo una discriminación fragante.
Que sepamos no hay ninguna sentencia al respecto pues la norma es muy clara y, en princio, no da lugar a que las demandas judiciales sean admitidas. En Clases Pasivas el complemento por maternidad solo se aplica en el caso de pensiones de jubilación forzosas causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Al igual que pasa en el caso del RGSS dicho complemento no se recibe en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias.
Por otra parte, el complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones forzosas causadas a partir del 4 de febrero de 2021.Ver: Pensiones de Clases Pasivas: sin complemento de reducción de la brecha de género y sin incentivo por demorar la edad de jubilación
Pensiones de Clases Pasivas: sin complemento de reducción de la brecha de género y sin incentivo por demorar la edad de jubilación – Laboral Pensiones
Hola, soy nueva en esto de la jubilación y tengo una duda sobre esta frase: “ABRE LA PUERTA a reclamar complemento de maternidad en jubilaciones anticipadas”, en tanto que me gustaría saber si, en el caso de los hombres (como es el de mi marido), se podría recurrir una resolución que acaba de recibir, negándole dicho complemento por ese motivo (jubilación anticipada). Se que en la legislación así consta, pero me gustaría saber en qué momento se encuentra este proceso del que hablan en este artículo, ¿si ya es firme?, ¿si crea jurisprudencia? etc.
Muchas gracias
La cuestión del antiguo complemento de maternidad, ya derogado y sustituido por el complemento de reducción de la brecha de género, y su incompatibilidad con las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias sigue en el limbo judicial. Aunque no lo sabemos a ciencia cierta muy posiblemente el INSS recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo y, en consecuencia aún ni es firme, pero en cualquier caso no se crea jurisprudencia (sólo se crea tras dos sentencias similares del TS y no de los Tribunales Superiores ni ningún otro). Como indicábamos en el propio artículo que comentas, en nuestra opinión esta sentencia es, cuanto menos, bastante incoherente con otras sentencias del TS e incluso del TJUE por lo que no le auguramos el menor recorrido, quedándose muy probablemente en otra de las innumerables “anécdotas” de las sentencias sin un mínimo de rigor,….La única forma de salir de dudas es intentar presentar la correspondiente demanda judicial en el dudosa caso que aún se esté en plazo para ello