¡Un error en el cálculo de mi pensión! Como actuar

Si hay un error en el cálculo de la pensión hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensiones contributivas de jubilación.

Es preciso tener en cuenta que los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, depende de la situación desde la que se solicita:
• Si se procede de una situación de alta, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
• Si se procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
• Si se procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración pues la Ley autoriza a la Administración, en este caso al INSS, a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, los errores aritméticos. La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico.

Los Tribunales han delimitado lo que se entiende por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

En el caso que no se esté conforme con la concesión de la jubilación por motivos diferentes a un error material será preciso interponer una Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.

La regla general es que la Administración deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.
Si no se estuviese conforme con la contestación de la reclamación previa hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
a) Si hay contestación de la Admón. a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

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Carlos Llopis

Hola. He solicitado la pensión de Jubilación desde Alemania , país que resido. Una vez concedida después de seis meses no estoy de acuerdo con la cantidad. Me penalizan con un 0,8 % cuando según me dijeron en Alemania podía jubilarme sin penalización a los 64 años y 8 meses con una minusvalía del 50%. También noto a faltar tres años y tres meses de servicio en las FFAA (incluido Servicio Militar).
Gracias por su respuesta

Maria Soledad

Buenas tardes. Hace unos días he tramitado la pensión de jubilación a través de la sede electrónica de la SS y resulta que una vez realizado el trámite me he dado cuenta que no he solicitado el beneficio por cuidado de hijos creyendo que solo se ponian los acogidos. He intentado realizar otra solicitud pero la sede electrónica me dice que no puede ser porque hay otra en trámite. ¿Qué puedo hacer? Mi jubilación es para el 31 de diciembre. Gracias

Maria Soledad

Le doy las gracias por su prontitud en la respuesta, pero es que en el comprobante del registro electrónico dice: «No solicito el beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos». ¿No hay forma de presentar algún anexo a esta solicitud electrónica para que lo tengan en cuenta?

Antonia Delgado

Hola buenos días me llamo Antonia quisiera saver si me puedo juvilar con 63 años en él 2020. Tengo una minusvalía de un 65% y he cotizado 36 años. Mi pregunta es qué tipo de descuento me arian. Por la minusvalía qué tengo y teniendo un hermano conmigo viviendo con una minusvalía de un 87 %. Yo soy la tutora legal por fiscalia ya qué mis padres murieron