El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad que no puede desempeñar su profesión por las dolencias que padece y al que la Seguridad Social y un juzgado de lo Social de Sevilla denegaron la incapacidad permanente total.
En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla estima el recurso del trabajador contra la sentencia de un juzgado de lo Social que denegó su solicitud basándose en el dictamen de la Seguridad Social y señala que las patologías que sufre le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión, “aunque sean exigidas de manera puntual”.
El demandante, un trabajador sevillano de 46 años, padece discoartrosis cervical, hernia discal con movilidad lumbar dolorosa y trastorno depresivo reactivo.
En diciembre de 2015 cogió la baja médica y el 8 de marzo de 2016 comenzó los trámites para el reconocimiento de su incapacidad laboral, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró “prematura” esa valoración, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud el 8 de abril y arguyó que sus lesiones “no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.
El trabajador, representado por el letrado Álvaro Jiménez Bidón, presentó una demanda contra la Seguridad Social en los juzgados de lo Social, pero el 28 de noviembre de 2018 fue desestimada al considerar la jueza que en su profesión “no es necesario la realización de grandes esfuerzos” y que el trastorno depresivo era “leve”.
El trabajador recurrió ante el TSJA y alegó que esa decisión era “incongruente” porque en su trabajo está “siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias” y también debe estar “en perfectas condiciones psíquicas”.
El TSJA, en una sentencia dictada el 16 de julio, rechaza varios de los motivos alegados por el vigilante pero estima el basado en que las lesiones que sufre “le impiden la realización de su profesión habitual”.
En este sentido, la Sala entiende que la situación de invalidez es real porque las lesiones tienen “carácter de irreversibles e invalidantes” e “impiden la realización de grandes esfuerzos”.
También recuerda que entre sus funciones figuran “la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles” y de las personas que se encuentren en ellos o poner a delincuentes a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual “exige no sólo puntualmente, y aunque lo fuera, la realización de grandes esfuerzos que no le está permitido hacer”.
El TSJA revoca la sentencia del juzgado de lo Social, declara que el vigilante sufre incapacidad permanente total y condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora con efecto a partir del 8 de abril de 2016.