TS: remuneración vacaciones trabajo a tiempo parcial

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que los trabajadores con contratos a tiempo parcial pueden disfrutar del salario real, esto es, de la retribución «ordinaria o habitual» percibida a lo largo del año, durante su periodo de vacaciones, con el objetivo de evitar que exista discriminación.

El Supremo anula de este modo el fallo de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2018 limitó la retribución de las vacaciones a la jornada vigente que tuviera el trabajador en el momento de su disfrute.

De este modo, exponía la primera instancia, si las vacaciones coincidían «con jornada ampliada, la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada».

Sin embargo, si caían en otros períodos, el salario se calculaba en función de las horas fijadas por el contrato de trabajo, «sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que puedan haberse desarrollado a lo largo del año»

Los magistrados recuerdan que de conformidad a las directivas comunitarias y al Convenio sobre las vacaciones pagadas de la Organización Internacional del Trabajo, durante este descanso el trabajador «debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo».

Por este motivo entienden que la retribución debe ser el promedio del salario recibido «a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido», ya que han de tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque tal situación no se esté dando en ese momento.

Esta conclusión viene reforzada por la normativa de la Unión Europea, insiste la sala, que defiende que «difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones».

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Pedro

Hola, tengo un compañero de baja de larga duración y escoge los días de vacaciones sin saber si estará incorporado al trabajo. ¿Esto es legal, reservarse los días estando de baja de larga duración?
El año pasado las reservó y al final no se incorporó fastidiando al resto sin poder disfrutarlas en verano. Trabajamos en un Centro Especial de Empleo.

Gracias.